Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA OCEBA
Resolución Nº 99/08
La Plata, 16 de abril de 2008.
POR 1 DIA - VISTO: El
Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires,
conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto
Reglamentario Nº 2.479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo actuado en el
expediente Nº 2429-4932/2008, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita la presentación realizada
por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), por
un accidente del que resultara víctima de lesiones el señor Rogelio Ricardo
SANTILLAN, al recibir una descarga eléctrica en oportunidad de tomar contacto
con un caño metálico de la acometida domiciliaria de la vivienda ubicada en
calle 23 entre 11 y 12 de la ciudad de 25 de Mayo, el día 29 de enero de 2008;
Que la Distribuidora señala en la planilla de Registro de Incidentes que: “…El
día 29 de enero del corriente… personal de nuestra oficina comercial recibe un
llamado telefónico del corralón municipal informando que un empleado
perteneciente a su cuadrilla de mantenimiento eléctrico recibió una descarga
eléctrica. Al subir a una escalera (3 Mts. aproximadamente) apoyada sobre una
pared a efectos de individualizar el conductor de AP o de TE, se tomó del caño
de una acometida monofásica que tenía el cable de bajada reseco y pelado en un
punto. Dicho conductor estaba apoyado en el caño, más la humedad reinante le
produjo la descarga que le ocasionó la caída de la escalera. Fue trasladado al
Hospital local donde se determinó que sufrió como única consecuencia las
derivadas de la caída, golpes y magullones…” (f. 3);
Que obran en el expediente la planilla de Registro de Incidentes aludida,
informe de EDEN S.A. y dos (2) copias fotográficas (fs 3 y 6/7);
Que la Jefatura del Area de Seguridad y Medio Ambiente de la Gerencia de
Mercados se expidió manifestando que “…La línea de distribución eléctrica es
aérea convencional monofásica de baja tensión, de 220 volt, con conductor
desnudo de cobre de 10 mm2 de sección, sustentada sobre ménsulas… La
distribuidora en su carácter de concesionario de un servicio público esencial
debe ejercer el control preventivo y periódico de las instalaciones que se
encuentran bajo su guarda, de manera tal de cumplir con las obligaciones
señaladas. En este tipo de instalaciones –acometida domiciliaria- al producirse
fallas de aislamiento del conductor, generan un alto grado de inseguridad para
las personas, animales y bienes físicos…” (fs 8/9);
Que concluyó que “… Analizados dichos antecedentes, relacionados con el hecho
acaecido por la directa incidencia de instalaciones eléctricas a cargo de la
distribuidora provincial, se concluye que los mismos reconocen su origen en la
falta de mantenimiento preventivo o correctivo. Por consiguiente, la empresa
EDEN S.A. es responsable del hecho acontecido…”;
Que llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios resaltó que, el
deber de mantener las instalaciones de forma tal que no representen peligro
para la seguridad pública es de la concesionaria;
Que en tal sentido el artículo 28 del Contrato de Concesión establece
expresamente entre las obligaciones de la Concesionaria: “inc. l) …Instalar,
operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no
constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que
regulan la materia…”;
Que a efectos de aplicar las sanciones que resultaren pertinentes por violación
de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de
Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 62 inciso p)
de la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), reglamentó el procedimiento para
su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA N° 088/98;
Que el artículo 1° del Reglamento para la Aplicación de Sanciones aprobado por
Resolución de OCEBA N° 088/98, expresa: “… cuando se tome conocimiento de
oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los
agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir
violaciones o incumplimientos de la ley 11.769, su Decreto Reglamentario N°
1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA
ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se
dispondrá la instrucción de sumario y la designación de instructor, la cual
recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;
Que la Ley 11.769 establece principios certeros sobre la confiabilidad y
seguridad del servicio público de electricidad, otorgando al Organismo de
Control la facultad de velar por la protección de seguridad pública en la
operación del sistema de distribución de energía eléctrica;
Que, consecuentemente, se aprecia de todo lo actuado que hechos de esta
naturaleza, deben analizarse muy estrictamente en cuanto a la ponderación de
sus causas, ya sea en virtud de la tutela especial que merece la seguridad
pública a través del resguardo de la vida, integridad física, propiedad y todos
aquellos legítimos intereses de los usuarios como así también del mismo marco
regulatorio eléctrico bonaerense;
Que para ello, teniendo en cuenta las prescripciones del artículo 1° del
Reglamento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución OCEBA N°
88/98 citado, debería instruirse “de oficio” el correspondiente sumario;
Que, en tal sentido, se propuso como instructor “ad hoc” para las presentes
actuaciones a la Dra. Liliana Estela ALFARO, quien actuará bajo la supervisión
del Area Coordinación Regulatoria, de la Gerencia de Procesos Regulatorios;
Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de conformidad al
Reglamento para la Aplicación de Sanciones indicado;
Que, conforme a ello, corresponde que la Distribuidora involucrada efectúe una
amplia exposición del caso, con carácter de descargo, cumpliendo con su deber
de información para con este Organismo de Control y en ejercicio a su derecho
de ser oída, previo a la toma de un decisorio, contando para ello con un plazo
de diez (10) días hábiles, pudiendo tomar vista de todo lo actuado a través de
la Gerencia de Procesos Regulatorios de este Organismo de Control;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
11.769, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 y la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Instruir, de
oficio, sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA
(EDEN S.A.) para ponderar las causales vinculadas al servicio eléctrico, con
motivo del accidente sufrido por el señor Rogelio Ricardo SANTILLAN, al tomar
contacto con un caño metálico de la acometida domiciliaria de la vivienda
ubicada en calle 23 entre 11 y 12 de la ciudad de 25 de Mayo, el día 29 de
enero de 2008.
ARTICULO 2°. Designar instructor “ad hoc” a la doctora Liliana Estela ALFARO,
del Area Coordinación Regulatoria, de la Gerencia de Procesos Regulatorios.
ARTICULO 3°. Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDEN S.A.) que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para
tomar vista de todo lo actuado y efectuar un amplio informe del caso, con
carácter de descargo, cumpliendo con su deber de información para con este
Organismo de Control y en ejercicio de su derecho de defensa y de ser oída,
previo a la toma de un decisorio.
ARTICULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.).Pasar
a conocimiento de la Gerencia de Mercados. Cumplido, archivar.
Acta Nº
526. Jorge A. San Miguel, Presidente. Alfredo O.
Cordonnier, Vicepresidente. Alberto Diego Sarciat, José Luis
Arana, Carlos P. González Sueyro, Directores.
C.C. 3.148