Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA OCEBA
Resolución Nº 99/08

La Plata, 16 de abril de 2008.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo actuado en el expediente Nº 2429-4932/2008, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita la presentación realizada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), por un accidente del que resultara víctima de lesiones el señor Rogelio Ricardo SANTILLAN, al recibir una descarga eléctrica en oportunidad de tomar contacto con un caño metálico de la acometida domiciliaria de la vivienda ubicada en calle 23 entre 11 y 12 de la ciudad de 25 de Mayo, el día 29 de enero de 2008;
Que la Distribuidora señala en la planilla de Registro de Incidentes que: “…El día 29 de enero del corriente… personal de nuestra oficina comercial recibe un llamado telefónico del corralón municipal informando que un empleado perteneciente a su cuadrilla de mantenimiento eléctrico recibió una descarga eléctrica. Al subir a una escalera (3 Mts. aproximadamente) apoyada sobre una pared a efectos de individualizar el conductor de AP o de TE, se tomó del caño de una acometida monofásica que tenía el cable de bajada reseco y pelado en un punto. Dicho conductor estaba apoyado en el caño, más la humedad reinante le produjo la descarga que le ocasionó la caída de la escalera. Fue trasladado al Hospital local donde se determinó que sufrió como única consecuencia las derivadas de la caída, golpes y magullones…” (f. 3);
Que obran en el expediente la planilla de Registro de Incidentes aludida, informe de EDEN S.A. y dos (2) copias fotográficas (fs 3 y 6/7);
Que la Jefatura del Area de Seguridad y Medio Ambiente de la Gerencia de Mercados se expidió manifestando que “…La línea de distribución eléctrica es aérea convencional monofásica de baja tensión, de 220 volt, con conductor desnudo de cobre de 10 mm2 de sección, sustentada sobre ménsulas… La distribuidora en su carácter de concesionario de un servicio público esencial debe ejercer el control preventivo y periódico de las instalaciones que se encuentran bajo su guarda, de manera tal de cumplir con las obligaciones señaladas. En este tipo de instalaciones –acometida domiciliaria- al producirse fallas de aislamiento del conductor, generan un alto grado de inseguridad para las personas, animales y bienes físicos…” (fs 8/9);
Que concluyó que “… Analizados dichos antecedentes, relacionados con el hecho acaecido por la directa incidencia de instalaciones eléctricas a cargo de la distribuidora provincial, se concluye que los mismos reconocen su origen en la falta de mantenimiento preventivo o correctivo. Por consiguiente, la empresa EDEN S.A. es responsable del hecho acontecido…”;
Que llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios resaltó que, el deber de mantener las instalaciones de forma tal que no representen peligro para la seguridad pública es de la concesionaria;
Que en tal sentido el artículo 28 del Contrato de Concesión establece expresamente entre las obligaciones de la Concesionaria: “inc. l) …Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia…”;
Que a efectos de aplicar las sanciones que resultaren pertinentes por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 62 inciso p) de la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA N° 088/98;
Que el artículo 1° del Reglamento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución de OCEBA N° 088/98, expresa: “… cuando se tome conocimiento de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la ley 11.769, su Decreto Reglamentario N° 1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de sumario y la designación de instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;
Que la Ley 11.769 establece principios certeros sobre la confiabilidad y seguridad del servicio público de electricidad, otorgando al Organismo de Control la facultad de velar por la protección de seguridad pública en la operación del sistema de distribución de energía eléctrica;
Que, consecuentemente, se aprecia de todo lo actuado que hechos de esta naturaleza, deben analizarse muy estrictamente en cuanto a la ponderación de sus causas, ya sea en virtud de la tutela especial que merece la seguridad pública a través del resguardo de la vida, integridad física, propiedad y todos aquellos legítimos intereses de los usuarios como así también del mismo marco regulatorio eléctrico bonaerense;
Que para ello, teniendo en cuenta las prescripciones del artículo 1° del Reglamento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución OCEBA N° 88/98 citado, debería instruirse “de oficio” el correspondiente sumario;
Que, en tal sentido, se propuso como instructor “ad hoc” para las presentes actuaciones a la Dra. Liliana Estela ALFARO, quien actuará bajo la supervisión del Area Coordinación Regulatoria, de la Gerencia de Procesos Regulatorios;
Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de conformidad al Reglamento para la Aplicación de Sanciones indicado;
Que, conforme a ello, corresponde que la Distribuidora involucrada efectúe una amplia exposición del caso, con carácter de descargo, cumpliendo con su deber de información para con este Organismo de Control y en ejercicio a su derecho de ser oída, previo a la toma de un decisorio, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles, pudiendo tomar vista de todo lo actuado a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios de este Organismo de Control;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 y la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Instruir, de oficio, sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) para ponderar las causales vinculadas al servicio eléctrico, con motivo del accidente sufrido por el señor Rogelio Ricardo SANTILLAN, al tomar contacto con un caño metálico de la acometida domiciliaria de la vivienda ubicada en calle 23 entre 11 y 12 de la ciudad de 25 de Mayo, el día 29 de enero de 2008.
ARTICULO 2°. Designar instructor “ad hoc” a la doctora Liliana Estela ALFARO, del Area Coordinación Regulatoria, de la Gerencia de Procesos Regulatorios.
ARTICULO 3°. Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para tomar vista de todo lo actuado y efectuar un amplio informe del caso, con carácter de descargo, cumpliendo con su deber de información para con este Organismo de Control y en ejercicio de su derecho de defensa y de ser oída, previo a la toma de un decisorio.
ARTICULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.).Pasar a conocimiento de la Gerencia de Mercados. Cumplido, archivar.

Acta Nº 526. Jorge A. San Miguel, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Alberto Diego Sarciat, José Luis Arana, Carlos P. González Sueyro, Directores.
C.C. 3.148