SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Puesta en funcionamiento del Mecanismo de Oficios Judiciales Electrónicos con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 15 de octubre de 2020
Res. Nº 57-2020
Ref. Expte. SPL 8/15, Alcance 7
VISTO: Lo dispuesto por esta Suprema Corte de Justicia a través de la Resolución N° 2079/19, en la que se habilita el uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos, por parte de las entidades bancadas y aseguradoras, así como cualquier entidad pública y privada interesadas en adherir a tales herramientas tecnológicas (arts. 1º y 5º).
Que, en tal sentido, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, suscribió y remitió a la Secretaría de Planificación las Actas de aceptación y confidencialidad respectivas, conforme los Anexos I y II de aquella Resolución. Y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 6º de la citada Resolución, se faculta a la Presidencia del Tribunal, a propuesta de la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática, para que determine la fecha de efectiva puesta en funcionamiento del sistema -para cada supuesto- que permitirá requerir y contestar los oficios judiciales por medios electrónicos. Que, habiéndose cumplido los recaudos técnicos y las capacitaciones respectivas dirigidas a los profesionales involucrados en la utilización de la herramienta tecnológica en cuestión, resulta oportuno establecer una fecha de inicio del nuevo sistema.
POR ELLO, el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo 3971,
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer el día 15 de octubre de 2020 como fecha de efectivo funcionamiento del mecanismo de oficios judiciales, por medios electrónicos, que se requieran y contesten por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Hacer saber a los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, así como, en su caso, a los órganos de gobierno de la Suprema Corte de Justicia y a los Registros Públicos que, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, deberán canalizar indefectiblemente los oficios correspondientes -exclusivamente en el marco de las causas judiciales y/o administrativas que tramiten ante tales organismos- al/los casillero/s electrónico/s respectivo/s del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que será/n publicado/s por la Subsecretaría de Tecnología Informática en la página web de la Suprema Corte de Justicia. Las respuestas, a dichas comunicaciones, serán cargadas por esta última entidad también en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Artículo 3º: Disponer que la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática, realicen un seguimiento conjunto de la implementación del cambio en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese.
Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Néstor Trabucco, Andrea Campoamor.