Fundamentos de la

Ley 11856

 

 

Se incorpora en la presente ley dos conceptos, como lo son el acreditar el pago de matrícula y unificación de mandatos.

Por el primero se incorpora en los arts. 30, 41 y 44 estar al día con el pago de la matrícula por el hecho de no existir aún una verdadera conciencia de lo que significa encontrarse matriculado en un consejo profesional, y que la experiencia indica que un gran número de profesionales hacen ejercicio de la misma sin estar matriculados, adeudando las cuotas en tal concepto desconociendo la normativa legal , por la cual se exige dicha conducta, no resulta coherente permitirle a ese profesional que actúa al margen de la ley, que desconoce la competencia del Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la Provincia de Buenos Aires en cuanto al gobierno de la matrícula, el participar de las asambleas siendo éste el órgano autoridad máxima del consejo. Va de suyo, para que la asamblea sea realmente un órgano representativo de los colegiados, participen en ella quienes están imbuidos de un concepto de organización que respete al menos las exigencias mínimas que todo consejo o colegio profesional debe tener para mantener con vida como tal.

En cuanto a la unificación de mandatos el fundamento funcional-operativo y de organización es para mejorar la gestión de los miembros, tanto del Consejo Directivo como el Tribunal de Disciplina. Si deben tener en cuenta que actualmente el Consejo Directivo se elige cada dos años, con elecciones en el mes de noviembre, asumiéndose en diciembre con lo cual se acorta notablemente el período de gestión. En el mismo sentido los integrantes del Tribunal de Disciplina tienen una duración de tres años, agregándose así otro acto eleccionario; al no haber incompatibilidad alguna entre las tareas a desarrollar entre el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina es que se propone unificar en la presente ley los períodos de mandatos de ambos órganos por el término de cuatro años.