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Fundamentos de la Ley 11856 Se incorpora en la presente ley dos conceptos, como lo son el acreditar el pago de matrícula y unificación de mandatos. Por
el primero se incorpora en los arts. 30, 41 y 44
estar al día con el pago de la matrícula por el hecho de no existir aún una
verdadera conciencia de lo que significa encontrarse matriculado en un
consejo profesional, y que la experiencia indica que un gran número de
profesionales hacen ejercicio de la misma sin estar matriculados, adeudando
las cuotas en tal concepto desconociendo la normativa legal , por la cual se
exige dicha conducta, no resulta coherente permitirle a ese profesional que
actúa al margen de la ley, que desconoce la competencia del Consejo
Profesional de Ciencias Naturales de En cuanto a la unificación de mandatos el fundamento funcional-operativo y de organización es para mejorar la gestión de los miembros, tanto del Consejo Directivo como el Tribunal de Disciplina. Si deben tener en cuenta que actualmente el Consejo Directivo se elige cada dos años, con elecciones en el mes de noviembre, asumiéndose en diciembre con lo cual se acorta notablemente el período de gestión. En el mismo sentido los integrantes del Tribunal de Disciplina tienen una duración de tres años, agregándose así otro acto eleccionario; al no haber incompatibilidad alguna entre las tareas a desarrollar entre el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina es que se propone unificar en la presente ley los períodos de mandatos de ambos órganos por el término de cuatro años. |