LEY 11857


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Suprímese el Juzgado en lo Civil y Comercial número 26 del Departamento Judicial La Plata.

El personal actualmente de revista en el mismo, como así también los cargos vacantes que corres­pondan a su planta funcional serán transferidos y destinados a la implementación del Tribunal del Trabajo incorporado a este Departamento por la Ley 11.640.

 

ARTICULO 2.- La Suprema Corte de Justicia proveerá el procedimiento conducente a la mencio­nada supresión y a la redistribución de las respectivas causas entre los restantes órganos del mismo fuero.

 

ARTICULO 3.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 12 de le Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial (T.O. Decreto 3702/92), texto según Ley 11.532, el siguiente:


“inciso b) se compondrá de dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación  en lo Criminal y Correccional; veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; dieciséis (16) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional; dos (2) Tri­bunales de familia; tres (3) Tribunales de Menores; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara; cinco (5) Agentes Fiscales; once (11) Defensores de Pobres y Ausentes; tres (3) Asesores de Incapaces; un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para los Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.”

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.