SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Implementación efectiva del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús
Modificación de los artículos 1º, 4º y 6º del Acuerdo Nº 3986
Acuerdo Nº 3988
Ref. Expte. SPL 11/12
VISTO: el Acuerdo 3986 que, en su Artículo 1º, establece la implementación efectiva del Departamento Judicial AvellanedaLanús, y el Acuerdo 3987 por el cual se encomendó precisar los términos de la redacción del artículo 4º del Acuerdo 3986 y suspender el sorteo dispuesto para designar el magistrado a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 2, así como las gestiones posteriores realizadas con el municipio de Lanús y el informe elaborado por el Área de Planificación de la Infraestructura Edilicia con relación al funcionamiento de un juzgado en el correccional en el inmueble, sito en Avenida Yrigoyen N° 3980, de esa ciudad y
CONSIDERANDO:
1°) Que, con relación a la designación del titular del Juzgado en lo Correccional N° 2, dada ineficacia de la asignación de su asiento territorial por parte del Poder Ejecutivo (conf. Art. 9 Acuerdo 3986) y el hecho de que los tres magistrados fueron designados el mismo día, como primera opción, se adoptó el sistema del sorteo, a fin de desinsacular quien sería su titular.
2º) Que la Dra. Gabriela Eugenia Topalián, designada por decreto N° 2018-160, reconociendo la competencia de la Suprema Corte para resolver dicha situación, solicitó que en este caso puntual y atento que, el Consejo de la Magistratura llamó a concurso para cubrir un cargo de Juez en lo Correccional con expresa indicación de su asiento en el partido de Avellaneda, se tome en especial consideración esta circunstancia a la hora de determinar quién debe ocupar el Juzgado en lo Correccional N° 2 emplazado en esa ciudad. 3º) Que consultados los Dres. Ramiro Guillermo Varangot (Decreto N° 2018-159) y Andrea Susana Nicoletti (Decreto N° 2018-144) no manifestaron objeciones a que la titularidad del Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial Avellaneda Lanús con asiento en Avellaneda, recaiga en la Dra. Gabriela Eugenia Topalián y, en atención a la posibilidad de que la Suprema Corte disponga el funcionamiento de un Juzgado en lo Correccional con asiento en Lanús, propusieron que se defina como titular de ese órgano al Dr. Varangot.
4º) Que del informe citado en los vistos se desprende la posibilidad de funcionamiento de un Juzgado en lo Correccional con asiento en la ciudad de Lanús, por lo que, corresponde adicionar a lo dispuesto en el Artículo Io del Acuerdo 3986, el funcionamiento del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Lanús. 5º) Que, en función de lo expuesto, corresponde proceder en consecuencia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo N° 3971,
ACUERDA
Artículo 1º: Modificar el Artículo 1º del Acuerdo 3986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Establecer la implementación efectiva de la Ley 14.484, con la puesta en funcionamiento, en la fecha que oportunamente se disponga, de dos Tribunales en lo Criminal, tres Juzgados en lo Correccional, la Fiscalía General y la Defensoría General. Tal determinación corresponderá a la Presidencia de la Suprema Corte y a la Procuración General, en función de sus respectivas competencias. ”
Artículo 2º: Modificar el Artículo 4º del Acuerdo 3986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4: Disponer, además, a partir de la fecha que establezca el señor Presidente, en función del Artículo 1°, el inicio de actividades de los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda, integrado por los Dres. Ignacio Etchepare y Mariela Gladys Bonaflne.
Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda, integrado por los Dres. Alejandro Javier Rull, Eduardo Federico Losada y Raúl Agustín Sequeiros.
- Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda, a cargo de la Dra. Brenda Leticia Madrid. - Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda, a cargo de la Dra, Gabriela Eugenia Topalián.
- Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Lanús, a cargo del Dr. Ramiro Guillermo Varangot.
Los organismos con asiento en la ciudad de Avellaneda funcionarán en el edificio denominado Beatriz Mendoza, ubicado en calle Carlos Pellegrini y calle Mariano Ferreyra, y el organismo con asiento en la ciudad de Lanús funcionará en la planta baja del edificio ubicado en Avenida Yrigoyen N° 3980, para lo cual la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios ejecutará las acciones conducentes para el funcionamiento de los mismos.”
Artículo 3º: Modificar el artículo 6º del Acuerdo 3986, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6º: Disponer que el cargo vacante N° 30621 - incorporado a este Poder Judicial por Decreto N° 708/15 tenga la denominación presupuestaria de Juez de Tribunal en lo Criminal (Grupo 13 - Nivel 20) y asignarlo al Tribunal de igual denominación N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús y que los cargos vacantes N° 30622 y 30623 incorporados a este Poder Judicial por el citado Decreto tengan la denominación presupuestaria de Juez en lo Correccional (Grupo 13 - Nivel 20) y asignarlos a los Juzgados de igual denominación N° 2 y N° 3 respectivamente, ambos del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús (PRG 021-Administración de Justicia).”
Artículo 4º: Regístrese y comuníquese por vía electrónica y publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia.
Hilda Kogan, Eduardo Néstor De Lázzari, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.