Decreto 1534/2019

La Plata, 28 de noviembre de 2019

VISTO el EX-2018-25125205-GDEBA-SLYT, por el cual se propicia dejar establecida la nómina completa del personal dependiente del Boletín Oficial y la imprenta del gobierno, transferido a la Secretaría Legal y Técnica, la Ley N° 14.989, el Decreto N° 166/18, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 35 de la Ley N° 14.989 se transfirieron a la órbita de la Secretaría Legal y Técnica, el Boletín Oficial y la imprenta del gobierno;

Que por Decreto N° 166/18 fue aprobada la nueva estructura orgánico funcional del organismo, y fueron creadas, entre otras, las Direcciones Provinciales de Boletín Oficial y de Impresiones y Digitalización del Estado;

Que por el decreto citado en el párrafo anterior, la Secretaría Legal y Técnica absorbió las plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios de la Dirección Provincial de Boletín Oficial e Impresiones del Estado y sus unidades inferiores, que hasta entonces dependían del Ministerio de Gobierno, el Departamento Impresiones de la Dirección General de Cultura y Educación, que había sido aprobado por Resolución N° 450/16 del Sr. Director General de Cultura y Educación, el Departamento Imprenta del Ministerio de Salud, oportunamente aprobado por Decreto N° 300/11, y el Departamento Publicaciones e Impresos del Ministerio de Economía, que había sido aprobado por Resolución N° 21/92 del Sr. Ministro de Economía;

Que la adecuación presupuestaria correspondiente fue realizada por Resolución N° 440/18 del Sr. Ministro de Economía;

Que en virtud de dicha adecuación, hasta el mes de julio de 2018 inclusive, cada repartición de origen tuvo a su cargo la liquidación de haberes del personal al que se refiere el presente decreto; DECTO-2019-1534-GDEBA-GPBA

Que mediante Resoluciones N° 3778/19 y 4701/19, suscriptas por el Director General de Cultura y Educación, el Subsecretario de Recursos Humanos y el Subsecretario Administrativo de la Dirección General de Cultura y Educación, se cedieron los cargos correspondientes al personal de planta permanente, identificados en los anexos IF-2019-26055510-GDEBADPERDGCYE e IF-2019-31598770-GDEBA-

DPERDGCYE, para su transferencia a la Secretaría Legal y Técnica;

Que a fin de regularizar las respectivas situaciones de revista de todos los involucrados, resulta conveniente dejar establecida la nómina completa del personal transferido, que pertenecía al plantel de las unidades orgánicas referidas en el considerando tercero del presente, y la fecha de su incorporación a la Secretaría Legal y Técnica;

Que además, por Decreto N° 444/10 se estableció que el régimen horario para la Secretaría Legal y Técnica es de cuarenta (40) horas semanales, de modo que también corresponde dejar establecido que todo el personal transferido bajo el régimen estatutario de la Ley N° 10.430, queda encuadrado, a partir de las fechas indicadas en cada caso en los respectivos anexos, en dicho régimen;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependientes de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar los treinta y nueve (39) cargos cedidos por la Dirección General de Cultura y Educación, mediante Resoluciones N° 3778/19 y 4701/19 del Sr. Director General de Cultura y Educación, para su transferencia a la Secretaría Legal y Técnica.

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que los agentes identificados en los anexos I (IF-2019-39772956GDEBA-SSTSLYT) y II (IF-2019-39773882-GDEBA-SSTSLYT), que forman parte integrante del

presente decreto, pasaron a cumplir funciones en la Secretaría Legal y Técnica, a partir de las fechas y en las condiciones que se indican en cada caso, por consecuencia del Decreto N° 166/18.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir de las fechas indicadas en los anexos I y II del presente (IF-2019-39772956-GDEBA-SSTSLYT e IF-2019-39773882-GDEBA-SSTSLYT), los agentes de la Ley N° 10.430 quedan encuadrados en el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, de conformidad con el Decreto N° 444/10.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora