LEY 12101

 

DECLARANDO RESERVA NATURAL PROVINCIAL

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase Reserva Natural Provincial de Usos Múltiples "Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde" a las islas, bancos y aguas comprendidas entre los siguientes límites: al norte y noroeste el Canal Principal hasta el paralelo 30º 50’ S, continuando el mismo hacia el oeste hasta la línea de costa; al oeste la línea de costa hasta el paralelo 39º 13’ S, al sur desde el paralelo citado por el veril sur de la Bahía Verde hasta los 39º 50´ S y 62º 00’ W frente a Punta Laberinto y por este paralelo hasta los 61º 50’ W y al este el Mar Argentino.

 

ARTICULO  2.-  Serán de aplicación a la presente las normas previstas en la Ley 10.907.

 

ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación podrá instrumentar los convenios pertinentes con instituciones intermedias públicas o privadas a fin de cumplir con los objetivos de conservación y manejo del área.

 

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro del plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.

 

ARTICULO 5.-  Derógase la Ley 11.074.

 

ARTICULO 6.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.