LEY 3672

 

NOTA:

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Suprímese el Juzgado de Paz de Tristán Suárez, partido de Esteban Echeverría.

 

ARTÍCULO 2º.- Créase en los pueblos de Ingeniero White y Cabildo, partido de Bahía Blanca, un Juzgado de Paz en cada uno de ellos, con la jurisdicción territorial que se determina en los incisos a) y b) del artículo 4.

 

ARTÍCULO 3º.- Créase también en el pueblo de San Cayetano, partido de Necochea, un Juzgado de Paz.

 

ARTÍCULO 4º.- Los Juzgados de Paz creados por la presente ley tendrán la jurisdicción siguiente:

a)      Se denominará Juzgado de la cuarta sección al de Ingeniero White, y tendrá la siguiente jurisdicción: Los cuarteles 5º, 6º y 7º.

b)     El Juzgado de Paz de Cabildo se denominará de la quinta sección y su jurisdicción será: cuarteles 12 y 13 y parte norte del cuartel 12, comprendiendo las propiedades de Catalina B. de Rodman, Marcó del Pont y Carabassa y Tomás Ronaldson, y la parte norte del cuartel 14, comprendiendo las propiedades de los señores Juan Posse y herederos de Carlos Lastra, Bartolomé Novaro, Domingo Fernández Beschtedt y Miguel Etcheto.

c)      El de San Cayetano, los cuarteles 5º, 8º, 9º y 10 del partido de Necochea.

 

ARTÍCULO 5º.- Asígnase el mismo personal y partidas para gastos establecidos en el presupuesto general para los de igual categoría.

 

ARTÍCULO 6º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, que se declara de urgencia, se imputarán a la misma y se pagarán de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.