LEY 1154
Duodécimos para sueldos de empleados, año 1878.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar de Rentas Generales a los empleados de la Administración los meses de Enero y Febrero con arreglo al Presupuesto del año anterior, sin perjuicio de cualquier descuento que deba hacerse, según la sanción definitiva del Presupuesto.
ARTÍCULO 2.- Autorízase igualmente a las demás reparticiones de la Provincia, a abonar los sueldos de sus empleados, en las mismas condiciones del artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.