DECRETO 1542/2026
LA PLATA, 18 de Septiembre de 2026
VISTO el expediente EX-2025-01479884-GDEBA-DSYSTMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia el reconocimiento del carácter de insalubres a los fines previsionales de las tareas que desarrollan los/as trabajadores/as que prestan servicios en el sector GRANALLADO y PINTADO, dependientes del Ente Administrador Astillero Río Santiago de la localidad de Ensenada,, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94) faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 430/81 establece que los/as afiliados/as que habitualmente desempeñen tareas insalubres, reconocidas expresamente como tales por disposiciones legales en vigencia o que en el futuro se reconozcan por el acto emanado del Poder Ejecutivo, tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios;
Que, por Resolución N° 1398/26 de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo, de fecha 3 de junio de 2026, se declararon insalubres las tareas realizadas por los trabajadores que prestan servicios en el sector GRANALLADO y PINTADO dependientes del Ente Administrador Astillero Río Santiago de la Localidad de Ensenada;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario el reconocimiento de las aludidas tareas a los fines previstos en el Decreto N° 430/81;
Que ha prestado conformidad la Presidenta del Instituto de Previsión Social;
Que han tomado intervención la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Dirección de Dictámenes, ambas del Ministerio de Trabajo, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaria General;
Que, asimismo, se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 del Decreto Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94) y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto N° 430/81, de las tareas que desarrollan los/as trabajadores/as que prestan servicios en el sector GRANALLADO y PINTADO dependiente del Ente Administrador Astillero Río Santiago de la localidad de Ensenada, que fueran declaradas insalubres conforme Resolución N° 1398/26 de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo, de fecha 3 de junio de 2026, la que, como Anexo Único (RS-2026-19234510-GDEBA-SSTAYLMTGP), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y Gobierno.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, Archivar.
Walter Correa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador