DECRETO-LEY 7877/72

 

 

Modificación de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial.

 

 

LA PLATA, 11 de MAYO de 1972.

 

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartado 1.1., y la Política Nacional 128, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES,

 

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los incisos 8º, 15, 16 y 18 del artículo 21 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- texto según Ley 7857, por los siguientes:

 

 

8º. Los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Be­risso, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Roque Pérez y Saladillo.

15. El de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Rojas, Salto y San Antonio de Areco.

16. Los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Be­razategui, Florencio Varela y Quilmes.

18. El de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

 

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.