DECRETO 1991/2026

LA PLATA, 16 de Octubre de 2026

VISTO el expediente EX-2023-22241137-GDEBA-HZGADAOMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Robinson Patricio Bernabe RIESCO DUARTE en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 3526/22 del Ministerio de Salud y Disposición N° 285/22 de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el referido Ministerio, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, dos (2) cargos de Médico/a – Especialidad: Terapia Intensiva, en grado de asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown;

Que conforme el Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Robinson Patricio Bernabe RIESCO DUARTE para cubrir uno de los cargos de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y modificatorias, detallado en el párrafo que antecede;

Que, en consecuencia, se propicia la designación del citado agente, a partir del 6 de diciembre de 2022, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarias para desempeñar el cargo para el que ha sido propuesto, por haber obtenido el puntaje necesario;

Que a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 6 de diciembre de 2022, la designación inteirna del profesional mencionado, en idénticos cargo, lugar de prestación de servicios y en el régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, que había sido efectuada mediante Resolución N° 2761/14 del Ministerio de Salud, reubicado en el régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia por Resolución N° 659/17 del referido Ministerio;

Que el agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2026 – Ley Nº 15.557;

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba;

Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02, Robinson Patricio Bernabe RIESCO DUARTE debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

Que, por otra parte, corresponde otorgar al profesional de referencia, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designado, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeña, de acuerdo a lo normado por Decreto Nº 750/15;

Que Robinson Patricio Bernabe RIESCO DUARTE se encuentra alcanzado por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios y se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b), 26 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 6 de diciembre de 2022, la designación de Robinson Patricio Bernabe RIESCO DUARTE (D.N.I. 18.802.036 – Clase 1968), como Médico – Especialidad: Terapia Intensiva, en grado de Asistente, con carácter Interino, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la entonces Subsecretaría de Atención y Coordinación de la Salud de las Personas, efectuada mediante Resolución N° 2761/14 del Ministerio de Salud, reubicado en el régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia por Resolución N° 659/17 del referido Ministerio, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 6 de diciembre de 2022, un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471 y modificatorias, a Robinson Patricio Bernabe RIESCO DUARTE (D.N.I. 18.802.036 – Clase 1968), como Médico – Especialidad: Terapia Intensiva, en grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 26 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios.

ARTICULO 3 °. Dejar establecido que, a partir del 6 de diciembre de 2022, Robinson Patricio Bernabe RIESCO DUARTE (D.N.I. 18.802.036 – Clase 1968), debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto N° 2198/01, ampliatorio por Decreto N 2868/02.

ARTÍCULO 4°. Otorgar, a partir del 6 de diciembre de 2022, a Robinson Patricio Bernabe RIESCO DUARTE (D.N.I. 18.802.036 – Clase 1968) la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designado, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeña, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 750/15.

ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 14 – Subprograma: 13 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 28 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2026 – Ley Nº 15.557.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar

 

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.