LEY 2170
Creación del Partido de Laprida.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Créase un nuevo Partido denominado “Laprida”, para cuya formación se agregará un área de campo de los Partidos de Juárez, Suárez y Olavarría, que tendrá los siguientes límites:
Al NO, las propiedades de Alejo Galiardo, parte de la de Justo Meniana hasta encontrar el límite SE de las propiedades de Dionisio Reynoso, D. Federico Oromi, Pedro Miranda, Severo Alvarez, Fabián Gómez, Juan Duhart, Carlos Fernández, Juan Penan y Sandalio López.
Al SO, terreno que fue reserva y las propiedades de Naveira y Laclaustrá, Gervasio González y parte de la de Juan Girondo, hasta encontrar el límite NE de las de Manuel Villar, Baldomero Marielo, Ezequiel Sayago, Andrés Baves y Manuel Orijeira.
Al SE, las propiedades de Ambrosio Zibechi, Norberto Melo, Pedro Rodríguez, Ernesto Romero, Juan José Romero, Chasaneta, Marcelino Rodríguez, Alejandro Selvio, Fernando Martínez Vidal.
Al NE, las propiedades de José M. Núñez, Juvenal Pestaña, Juan Luciani, Francisco Funes, Eustaquio Cárdenas, Luis Reynoso, Castro y Álvarez y Celestino Muñoz.
ARTÍCULO 2.- Señálase para ejido del pueblo “Laprida”, una extensión de cinco mil cuatrocientas hectáreas de tierra particular, apta para la agricultura que el Poder Ejecutivo designará por medio del Departamento de Ingenieros y Oficina de Agricultura.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a adquirir por compra o permuta la extensión de tierra que se refiere en el artículo anterior, pudiendo proceder a su expropiación con arreglo a la Ley de la materia en caso que el propietario o los propietarios se negasen a vender o permutarlo.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que el cumplimiento de esta Ley demande, serán imputados a la misma y cubiertos de Rentas Generales.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.