LEY 2170

 

Creación del Partido de Laprida.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Créase un nuevo Partido denomi­nado “Laprida”, para cuya formación se agre­gará un área de campo de los Partidos de Juárez, Suárez y Olavarría, que tendrá los siguientes límites:

Al NO, las propiedades de Alejo Galiardo, parte de la de Justo Meniana hasta encontrar el límite SE de las propiedades de Dionisio Reynoso, D. Federico Oromi, Pedro Miran­da, Severo Alvarez, Fabián Gómez, Juan Du­hart, Carlos Fernández, Juan Penan y San­dalio López.

Al SO, terreno que fue reserva y las pro­piedades de Naveira y Laclaustrá, Gervasio González y parte de la de Juan Girondo, has­ta encontrar el límite NE de las de Manuel Villar, Baldomero Marielo, Ezequiel Sayago, Andrés Baves y Manuel Orijeira.

Al SE, las propiedades de Ambrosio Zibe­chi, Norberto Melo, Pedro Rodríguez, Ernes­to Romero, Juan José Romero, Chasaneta, Marcelino Rodríguez, Alejandro Selvio, Fer­nando Martínez Vidal.

Al NE, las propiedades de José M. Núñez, Juvenal Pestaña, Juan Luciani, Francisco Funes, Eustaquio Cárdenas, Luis Reynoso, Castro y Álvarez y Celestino Muñoz.

 

ARTÍCULO 2.- Señálase para ejido del pueblo “La­prida”, una extensión de cinco mil cuatro­cientas hectáreas de tierra particular, apta para la agricultura que el Poder Ejecutivo designará por medio del Departamento de In­genieros y Oficina de Agricultura.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a ad­quirir por compra o permuta la extensión de tierra que se refiere en el artículo anterior, pudiendo proceder a su expropiación con arreglo a la Ley de la materia en caso que el propietario o los propietarios se negasen a vender o permutarlo.

 

ARTÍCULO 4.- Los gastos que el cumplimiento de esta Ley demande, serán imputados a la mis­ma y cubiertos de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.