LEY 422
NOTA:
· Ver Ley 2518, Ref. Derogación-Viedma.
· Ver Ley 10608, modifica denominación.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
División Territorial de
ARTÍCULO 1.- Apruébase el proyecto de división de la campaña al interior del Río Salado, presentado por el Poder Ejecutivo.
(El detalle del proyecto de subdivisión se puede visualizar en la versión PDF.)
ARTÍCULO 2.- Esta parte de la campaña queda, en consecuencia, dividida en cuarenta y cinco partidos con los límites establecidos en el plano acompañado y que el Poder Ejecutivo designará en el correspondiente decreto reglamentario.
ARTÍCULO 3.- Queda el Poder
Ejecutivo autorizado para designar el nombre de los cuatro partidos nuevamente
proyectados, creando los funcionarios públicos indispensables para su
administración, en la forma adoptada por los demás partidos actualmente existentes.
ARTÍCULO 4.- Mientras no se hace la nueva división de la campaña al
exterior del Salado y se dicte la nueva ley de elecciones que debe regir en
toda ella, la elección será practicada en la forma establecida por la ley
vigente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.