LEY 422

 

NOTA:

·        Ver Ley 2518, Ref. Derogación-Viedma.

·        Ver Ley 10608, modifica denominación.

 

 

 EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

División Territorial de la Provincia

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el proyecto de división de la campaña al interior del Río Salado, presentado por el Poder Ejecutivo.

 

(El detalle del proyecto de subdivisión se puede visualizar en la versión PDF.)

 

ARTÍCULO 2.- Esta parte de la campaña queda, en consecuencia, dividida en cuarenta y cinco partidos con los límites establecidos en el plano acompañado y que el Poder Ejecutivo designará en el correspondiente decreto reglamentario.


ARTÍCULO 3.- Queda el Poder Ejecutivo autorizado para designar el nombre de los cuatro partidos nuevamente proyectados, creando los funcionarios públicos indispensables para su administración, en la forma adoptada por los demás partidos actualmente existentes.


ARTÍCULO 4.- Mientras  no se hace la nueva división de la campaña al exterior del Salado y se dicte la nueva ley de elecciones que debe regir en toda ella, la elección será practicada en la forma establecida por la ley vigente.


ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.