DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN
DECRETO 59/94
LA PLATA, 7 de ENERO de 1994.
VISTO el Decreto N° 2170/79 que regula el régimen de cobertura de los automotores oficiales ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguros; y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma autoriza la contratación de seguros de automotores oficiales en forma exclusiva con dicha Entidad Nacional y únicamente aquellos que cubran la responsabilidad civil hacia terceros;
Que los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deben atender con sus propios recursos los daños que se produzcan en los automotores afectados a sus servicios;
Que la aplicación estricta de esa normativa obliga a la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense, al no contar con servicios generales propios, a recurrir a la compra de unidades o a la de reparación por particulares, ante eventuales sustracciones o daños según el caso, de los automotores asignados a sus servicios;
Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fojas 9), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exceptúase a la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense de los alcances del Decreto Nº 2170/79, y autorízase a la misma a contratar seguros de, automotores, con prescindencia del tipo de cobertura y Entidad Aseguradora que se indican en el Decreto citado, con arreglo al Régimen de Contrataciones.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.