DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN

 

DECRETO 59/94

 

LA PLATA, 7 de ENERO de 1994.

 

VISTO el Decreto N° 2170/79 que regula el régimen de cobertura de los automotores oficiales ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguros; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma autoriza la contratación de seguros de automotores oficiales en forma exclusiva con dicha Entidad Nacional y únicamente aquellos que cubran la responsabilidad civil hacia terceros;

 

Que los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deben atender con sus propios recursos los daños que se produzcan en los automotores afectados a sus servicios;

 

Que la aplicación estricta de esa normativa obliga a la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense, al no contar con servicios generales propios, a recurrir a la compra de unidades o a la de reparación por particulares, ante eventuales sustracciones o daños según el caso, de los automotores asignados a sus servicios;

 

Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fojas 9), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Exceptúase a la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense de los alcances del Decreto Nº 2170/79, y au­torízase a la misma a contratar seguros de, automotores, con prescindencia del tipo de cobertura y Entidad Aseguradora que se indican en el Decreto citado, con arreglo al Régimen de Contrataciones.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.