DEROGADO POR DECRETO 697/94

 

DECRETO 922/93

 

LA PLATA, 5 de MARZO de1993.

 

VISTO el Expediente N° 2.740-309/92, del Ministerio de la Producción por intermedio del que se propicia el establecimiento de tasas retributivas de servicios y la fijación de sus respectivos montos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que lo propiciado encuadra en las disposiciones del Código Rural -Decreto-Ley N° 10081/83- y su Decreto Reglamentario Nº 1878/73;

 

Que a fs. 22 obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado, se expiden a fs. 23 y fs. 24, respectivamente, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécense las siguientes tasas retributivas de servicios con sus respectivos mon­tos;

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Las tareas previstas en el presente Decreto podrán abonarse mediante giro bancario o postal, transferencia o depósitos en efectivo, Cta. 229/7 -Tesorería General de la Provincia Fondo Agrario Provincial- Ley N° 8404, debiendo acreditarse el pago ante la Repartición com­petente del Ministerio de la Producción, como así también mediante pago en efectivo, debiendo en este último caso el o los funcionarios responsables de su percepción ingresarlos a la cuenta antes señalada en los plazos legalmente previstos.

 

ARTÍCULO 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las Comunas por servicios mu­nicipalizados en virtud de lo prescripto por el Decreto-Ley N° 9347/79.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase el Decreto N° 373/92.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Bo­letín Oficial.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departa­mento de la Producción.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.