DEROGADO POR DECRETO 697/94
DECRETO 922/93
LA PLATA, 5 de MARZO de1993.
VISTO el Expediente N° 2.740-309/92, del Ministerio de la Producción por intermedio del que se propicia el establecimiento de tasas retributivas de servicios y la fijación de sus respectivos montos; y
CONSIDERANDO:
Que lo propiciado encuadra en las disposiciones del Código Rural -Decreto-Ley N° 10081/83- y su Decreto Reglamentario Nº 1878/73;
Que a fs. 22 obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno;
Que la Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado, se expiden a fs. 23 y fs. 24, respectivamente, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécense las siguientes tasas retributivas de servicios con sus respectivos montos;
ARTÍCULO 2.- Las tareas previstas en el presente Decreto podrán abonarse mediante giro bancario o postal, transferencia o depósitos en efectivo, Cta. 229/7 -Tesorería General de la Provincia Fondo Agrario Provincial- Ley N° 8404, debiendo acreditarse el pago ante la Repartición competente del Ministerio de la Producción, como así también mediante pago en efectivo, debiendo en este último caso el o los funcionarios responsables de su percepción ingresarlos a la cuenta antes señalada en los plazos legalmente previstos.
ARTÍCULO 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las Comunas por servicios municipalizados en virtud de lo prescripto por el Decreto-Ley N° 9347/79.
ARTÍCULO 4.- Derógase el Decreto N° 373/92.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.