DECRETO 2939/93

 

 LA PLATA, 30 de JULIO de 1993.

 

Visto, el trámite llevado a cabo en el expediente 2100-29061/93, y

 

Considerando:

 

Que por Ley Nº 6.884 se autorizó el Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de La Plata, a los efectos de la creación del Mercado Regional de Concentración, Acondicionamiento, Conservación y Distribución de Víveres y Alimentos en General, destinados al abastecimiento de los Partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, el inmueble perteneciente al Fisco de la Provincia, designado catastralmente como remanente de la Chacra 35, Cir­cunscripción III, Sección A, Parcela 2, Inscripto el Dominio en el Registro de la Propiedad al Folio 320/23 del Partido de La Plata;

 

Que por el artículo 2º de la Ley citada, se declararon "... de utilidad pública e interés general y sujeta a expropiación las fracciones de tierra colindantes con el mencionado in­mueble", autorizándose asimismo al Poder Ejecutivo a transferir oportunamente al Muni­cipio las parcelas 1, 2 "b" y 3 del terreno referido, que resulten necesarias para integrar las reservas destinadas a las instalaciones del Mercado Regional y su servicio, su cordón verde de protección y las radicaciones de industrias alimentarias afines ... ";

 

Que por Decreto-Ley Nº 7307/67 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección N, Chacras 87, 74 y 55 (Parte), que es parte de una mayor superficie identificada según título y plano 55­1048-47 como Lote 5 "f", con destino a la "... instalación del Mercado Regional de Con­centración, Acondicionamiento, Conservación y Distribución de Víveres y Alimentos en General para el abastecimiento de los Partidos de La Plata, Ensenada y Berisso" (artículo 3). Y se dispuso asimismo donar "oportunamente a la Municipalidad de La Plata, el inmueble a el que alude el artículo anterior, en compensación de la superficie que será afectada por las obras de parquización a realizarse en la zona aludida en los artículos 1º y 2º de la presente y que originalmente destinara la Ley 6.884 a la instalación del Mercado Regional" (artículo 4º Decreto-Ley citado);

 

Que los antecedentes normativos reseñados y los informes producidos en las actuacio­nes que corren por expediente 2100-29061/93, surgen las fracciones que actualmente se encuentran afectadas al funcionamiento del mencionado Mercado, comprendiendo la su­perficie de 416.021 m2 y cuya definitiva extensión quedará concretada con la confección de los planos respectivos de mensura y unificación (V. fs. 41/43 expediente citado);

 

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se sancionaran los instrumentos legales que autorizan la transferencia al ámbito comunal del predio en cuestión y sus instalaciones; la gestión iniciada en tal sentido por las autoridades municipales, y siendo firme decisión del Gobierno Provincial proveer lo necesario para el fortalecimiento de la gestión municipal en todas aquellas materias en las que estas puedan administrar más eficazmente los intereses de la comunidad, procurando la atención inmediata y eficiente de las necesidades locales corresponde implementar las medidas conducentes a concretar dicha transferencia;

 

Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno (fs. 50 y 56) y la Contaduría General de la Provincia (fs. 51);

 

Por ello,

 

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 6.884 y Decreto-Ley Nº 7.307/67, transfiérense a la Municipalidad de La Plata los inmuebles e instalaciones a que hacen refe­rencia los textos legales citados y con el destino, fijado en los mismos, para el funciona­miento Mercado Regional de Concentración, Acondicionamiento, Conservación y Distri­bución de Víveres y Alimentos en General de abastecimiento de los Partidos de La Plata, Ensenada y Berisso.

La extensión a transferir comprende una superficie de 416.021 m2, quedando sujeta su determinación definitiva a lo que en más o en menos surja de los planos que elaborarán las dependencias técnicas específicas.

 

ARTICULO 2.- La transferencia de bienes se perfeccionará cuando se encuentre confeccionada la documentación, planos e inventarios indispensables para operar la transferencia definitiva de los bienes, la que no podrá exceder de los sesenta (60) días corridos de llevarse a cabo la primera.

 

ARTICULO 3.- La Municipalidad de La Plata gestionará, ante las dependencias respectivas la confección de la documentación, planos e inventarios referidos precedentemente, los que deberán hallarse debidamente elaborados en plazo máximo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha del presente.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el De­partamento de Economía.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.