DECRETO 6166/89

 

LA PLATA 29 de DICIEMBRE de 1989.

 

                                    VISTO el expediente nº 2800-86319/88 del registro del Ministerio de Acción Social, por el cual la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad de dicha Secretaria de Estado, propicia el otorgamiento de una bonificación por peligrosidad a los docentes de los Institutos de reeducación, que asisten a población de menores con serios problemas de conducta , en los términos del artículo 31º, inciso e) del Estatuto del Docente aprobado por la Ley nº 10579, y

 

CONSIDERANDO:

                       

                                    Que la mencionada Subsecretaria, fundamenta tal requerimiento, ante la necesidad de equiparar la situación de los docentes que prestan servicios en los Institutos dependientes de la Dirección Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado del Ministerio de Acción Social; con la de los agentes que se desempeñan en los mismos establecimientos regidos por la Ley nº 10430, en cuanto al riesgo que ambos afrontan al tratar con una población que presenta graves trastornos psicofísicos, problemas de conducta o enfermedades infecto-contagiosas;

                                   

                                    Que íntimamente relacionado con su materialización, cabe tener en cuenta las previsiones que, para el personal docente del Ministerio de Acción Social contempla la Ley nº 10648;

 

                                    Que por el artículo 31º última parte de la Ley nº 10579, el Poder Ejecutivo puede disponer nuevas bonificaciones de acuerdo con normas que rigen la materia;

 

                                    Que para el presente caso, han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y ha producido despacho favorable la Dirección General del Personal de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Establécese en la Jurisdicción VIII – MINISTERIO DE ACCION SOCIAL – SUBSECRETARIA DEL MENOR, LA FAMILIA Y LA TERCERA EDAD, que los docentes que se desempeñan con carácter de habitual y permanente en Institutos que alberguen población de menores con serios problemas de conducta o enfermedades infecto–contagiosas, dependientes de la Dirección Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado, se les liquidará en concepto de adicional, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del cargo de preceptor de la Ley nº 10579, a partir de la fecha del presente.

 

ARTICULO 2º.- Dejase establecido que el  gasto que demande el cumplimiento del presente, será atendido con cargo a la siguiente imputación: CARACTER 1 – JURISDICCION 8 – UNIDAD DE ORGANIZACION 4 – ITEM 18 – CODIGO 3-1-1- SECCION 1 – SECTOR 1 – PARTIDA PRINCIPAL 1 – SUBPRINCIPAL 1 – REGIMEN ESTATUTARIO 2 – AGRUPAMIENTO 7 – PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 1988 LEY 10729 PRORROGADO EJERCICIO 1989.

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social y del señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Acción Social (Dirección de Despacho) a sus efectos.