DEROGADO POR DECRETO 5205/90
DECRETO 992/90
VISTO el Expediente Administrativo Nº 2723-1067/89, mediante el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca propicia el establecimiento de tasas retributivas de servicios y la fijación de sus respectivos montos; y
CONSIDERANDO:
Que lo propiciado encuadra en las disposiciones del Código Rural Decreto-Ley Nº 10081/83 y su Decreto Reglamentario Nº 1878/73;
Que a fojas 14 informa
Que
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécense las siguientes tasas retributivas de servicios con sus respectivos montos:
Cuando los análisis del suelo y el agua sean efectuados a requerimiento de Instituciones Oficiales, los mismos serán sin cargo.
ARTÍCULO 2.- Las tasas establecidas en el presente Decreto podrán
abonarse mediante giro bancario o postal, transferencia o depósito en efectivo,
a la Cuenta 229/7 Tesorería General de
ARTÍCULO 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las comunas por servicios municipalizados en virtud de lo prescripto por el Decreto-Ley 9347/79.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Organismo competente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca a reajustar, periódicamente, las tasas previstas en el artículo 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Derógase el Decreto 21/89.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca a sus efectos.