LEY 13300
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección J, Manzana 33, Parcelas 4, 5 y 6, inscripto su dominio en el F° 249/51, a nombre de FICOTI Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será otorgado en propiedad y a título oneroso a la Fundación Padre Miguel CT Nuestra Señora de Guadalupe, que actualmente ocupa, para la culminación del complejo destinado a la prevención y asistencia a la problemática de madres adolescentes y jóvenes con trastornos de adicciones.
ARTICULO 3.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. según decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto del inmueble indicado en el artículo 1° de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo