(DEROGADO POR DEC. 1527/89)

DECRETO 3942/85

 

LA PLATA, 1º de agosto de 1985.

 

VISTO la necesidad de dotar al Ministerio de Asuntos Agrarios de una reglamentación, que le permita cubrir la cuestión vinculada a la producción y comercialización de la llamada “masa” o “cuajada” para la fabricación de Queso Mozzarella Argentino, no contemplada por la legislación en vigencia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la preparación del producto de tipo “intermedio” en establecimientos no autorizados hace dificultoso su control, motivando ello un serio riesgo para la salud del consumidor.

 

Que la legislación en vigencia no contempla en materia de productos lácteos, establecimientos elaboradores de medios productos y su posterior comercialización.

 

Que por lo expuesto se hace necesario otorgar a esa Secretaría de Estado de una instrumentación que le permita a los funcionarios actuantes de ese sector gubernativo, una mayor seguridad jurídica, obviando, los inconvenientes señalados precedentemente.

 

Que habiendo dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno a fojas 2, en el Expediente Nº 2707-2379/85 de la Dirección de Ganadería.

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Prohíbese el transporte, expendido y/o comercialización de masa para mozzarella, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2º. Las empresas que hasta la fecha de promulgación del presente decreto elaboran masa, así como aquellas que producen mozzarella a partir de dicho producto de tipo “intermedio”, deberán adecuar sus instalaciones según las especificaciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 3º. Los plazos para cumplir con lo requerido por el artículo 2º, serán otorgados por la Dirección de Ganadería dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios como autoridad de aplicación del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 5º. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.

 

ARMENDARIZ

J. M. Valerga