DECRETO 8276/86

 

La Plata, 10 de noviembre de 1986.-

 

Visto, el expediente nº 2122-1545/86, y la facultad que concede al Poder Ejecutivo el artículo 26º de la Ley 10396, Presupuesto General -Ejercicio 1986- autorizando a reajustar las remuneraciones del personal dependiente de la Administración General de la Provincia, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de la Provincia ha decidido continuar el camino que lleva hacia la recuperación de los salarios de la Administración Pública Provincial,

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse a partir del 1º de septiembre de 1986, el Artículo 3º del Decreto 5576/86 y el Decreto 7608/86.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese a partir del 1º de septiembre de 1986, para el personal comprendido en el Decreto-Ley 7878/72 -Carrera Profesional Hospitalaria-, y Decreto 2255/74 -Reglamentación  de Internados y Residencias Hospitalarias-; una bonificación equivalente al           DIEZ POR CIENTO (10 %) del importe que resulte de sumar sueldo básico y antigüedad en cada caso.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que la Bonificación a que alude el Artículo 2º del presente, será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) a partir del 1º de octubre de 1986.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Dirección de Administración u Organismo que haga sus veces a imputar los gastos que demande el presente, a las partidas específicas del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.