DECRETO 8276/86
La Plata, 10 de noviembre de 1986.-
Visto, el expediente nº 2122-1545/86, y la facultad que concede al Poder Ejecutivo el artículo 26º de la Ley 10396, Presupuesto General -Ejercicio 1986- autorizando a reajustar las remuneraciones del personal dependiente de la Administración General de la Provincia, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Provincia ha decidido continuar el camino que lleva hacia la recuperación de los salarios de la Administración Pública Provincial,
Por ello;
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Deróganse a partir del 1º de septiembre de 1986, el Artículo 3º del Decreto 5576/86 y el Decreto 7608/86.
ARTÍCULO 2.- Establécese a partir del 1º de septiembre de 1986, para el personal comprendido en el Decreto-Ley 7878/72 -Carrera Profesional Hospitalaria-, y Decreto 2255/74 -Reglamentación de Internados y Residencias Hospitalarias-; una bonificación equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del importe que resulte de sumar sueldo básico y antigüedad en cada caso.
ARTÍCULO 3.- Establécese que la Bonificación a que alude el Artículo 2º del presente, será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) a partir del 1º de octubre de 1986.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Dirección de Administración u Organismo que haga sus veces a imputar los gastos que demande el presente, a las partidas específicas del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Economía.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.