LEY 15055 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase el 19 de Septiembre como “Día Provincial del Joven Empresario”

ARTICULO 2°.- La fecha que se instituye en el artículo anterior deberá ser expresamente reconocida por el calendario oficial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.