DECRETO 1346/84

 

LA PLATA,  6 de marzo de 1984.

 

Visto la necesidad de adecuar el nivel salarial de los agentes que desempeñan funciones de Secretarios Privados; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 130 del Decreto 965/77, modificado por su similar Nº 112/78, se fija la retribución de los agentes que se desempeñan como Secretarios Privados en un porcentaje de la remuneración total del funcionario a quien asisten;

 

Que resulta necesario adecuar el nivel remunerativo de los agentes que cumplen dicha función, en virtud de que los porcentajes establecidos en la actualidad, no condicen con las responsabilidades que deben asumir en el cumplimiento de las tareas encomendadas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 130 del Decreto 965/77, modificado por Decreto 112/78, por el siguiente:

 

“Artículo 130: Los Secretarios Privados percibirán la remuneración mensual equivalente al porcentaje de la asignación total del funcionario a quien asisten, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Secretario Privado del señor Gobernador: cincuenta y ocho por ciento (58%)

2. Secretarios Privados de los señores Ministros, señor Fiscal de Estado, señor Asesor General de Gobierno, señor Director General de Escuelas y señor Secretario General - Gobernación: cuarenta y siete con sesenta y nueve por ciento (47,69%).

3. Secretarios Privados de los restantes funcionarios: treinta y cuatro por ciento (34%).

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 1984.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y efectos y archívese.

 

ARMENDARIZ

J.A. Portesi

R.J. Tomassini

P.P. Marín

A.M.I de Rebón

J.P. Astigueta

A.A. Coscia

P.O. Pinto