DECRETO 1723/78

 

Poder Ejecutivo – Delegación de facultades en los titulares de los Ministerios – Ampliación del artículo 1º del Decreto 3530/76.

 

LA PLATA, 14 de SEPTIEMBRE de 1978.

 

VISTO la necesidad y conveniencia de simplificar las gestiones de pago emergentes de la aplicación del artículo 33 del Decreto 1373/62, modificado por el Decreto 451/75, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ello puede lograrse aplicando las previsiones del Decreto 3530 de 1976, que permite delegar determinadas facultades del Poder Ejecutivo en los señores Ministros.

 

Que tal aplicación consistirá en suplir la actuación del Poder Ejecutivo en el otorgamiento de subsidios, de acuerdo a lo instituido por las normas precitadas.

 

Que, en la práctica, ésta delegación afirma las bondades de la política de racionalización de procedimientos sustentada por ésta Administración.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 1º del Decreto 3530 de fecha 26 de Julio de 1976, que normatiza la delegación de facultades del Poder Ejecutivo en los señores Ministros, como apartado 41, el siguiente texto:

 

“41. Acordar las indemnizaciones, subsidios y/o seguro de vida que correspondan a los procesados, penados o derechohabientes de éstos, establecidos en el Capítulo tercero del Decreto 1373 de 1962, en las reformas de los Decretos 1208/72 y 451/75, cuando reúnan los recaudos exigidos en dicha normativa”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.