DECRETO 850/10

LA PLATA, 17 de junio de 2010.

VISTO el expediente Nº 2916-3716/09, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio suscripto entre el Centro Único de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante -INCUCAI-, y           

CONSIDERANDO:

Que el objeto del presente es la creación y puesta en funcionamiento de una Seroteca de donantes de alcance nacional, aprovechando la infraestructura y funcionamiento de la que se encuentra bajo dependencia del Servicio Provincial de Histocompatibilidad;

Que asimismo, el INCUCAI se compromete a aportar el recurso humano de nivel técnico administrativo, instrumentos, equipamiento informático y freezers de acuerdo a las necesidades de almacenaje;

Que por su parte, el CUCAIBA se compromete a aportar el personal técnico y profesional capacitado para los procesos inherentes a la clasificación y preservación de las muestras y ambientes físicos para el funcionamiento de la Seroteca nacional;

Que por su cláusula quinta, se establece que el presente convenio regirá sin término, a partir de la fecha de su aprobación, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente;

Que en tal sentido se han expedido Asesoría General de Gobierno a fojas 12 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 14 y vuelta y Fiscalía de Estado a fojas 15 y vuelta;          

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio suscripto entre el Centro Único de Ablación, e Implante de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante -INCUCAI-, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único.

ARTÍCULO 2°. Establecer que en los sucesivos actos que se suscriban como consecuencia del Convenio aprobado por el artículo 1° del presente, deberán tomar intervención los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo a sus leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA SEROTECA NACIONAL DE DONANTES

Entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, representado por su Presidente, Dr. Carlos Alberto SORATTI, en adelante “I.N.C.U.C.A.I.” por una parte y el CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el titular de la Presidencia, Dr. Jorge Clemente RAIMONDI, quien suscribe el presente “ad referéndum” del señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “C.U.C.A.I.B.A.”, por la otra, considerando:

I.- La necesidad de contar en el país con una SEROTECA de DONANTES de alcance nacional, que permita preservar en forma sistemática y centralizada, con criterio uniforme, los sueros de los donantes de órganos y tejidos, para la eventual realización de estudios serológicos que puedan resultar necesarios luego del respectivo implante.

II.- La importancia para el sistema de donación-trasplante de contar con registros oficiales que ofrezcan transparencia, otorguen a receptores y pacientes la mayor confianza y garanticen certeza a los efectos de la trazabilidad de los órganos y tejidos procurados.

III.- Que desde su implementación a nivel provincial y, en particular a partir de la vigencia de las Disposiciones N° 15/01 y N° 16/01, dictadas por su Presidencia, el C.U.C.A.I.B.A. cuenta con una Seroteca central en la que se clasifican y preservan los sueros de donantes de órganos y tejidos de la Jurisdicción.

La conveniencia, a efectos de minimizar costos, aprovechar la experiencia y capacidades instaladas, unificar criterios y mejorar así la calidad de los procesos, de utilizar la infraestructura de esa Seroteca Provincial a través de un acuerdo de colaboración que permita su proyección a nivel nacional.

Acuerdan suscribir el presente acuerdo de colaboración institucional, el que se habrá de sujetar a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El C.U.C.A.I.B.A. se compromete a facilitar, a través de su Seroteca Provincial, la creación de una SEROTECA NACIONAL DE DONANTES, cuyo funcionamiento habrá de ser reglamentado por las normas que a tal efecto dicte el Directorio del I.N.C.U.C.A.I., con intervención del Comisión Federal de Trasplantes (COFETRA).

SEGUNDA: El I.N.C.U.C.A.I. procederá a instituir y poner en funcionamiento una SEROTERA NACIONAL DE DONANTES que concentrará, clasificará con criterios técnicos y almacenará por el tiempo que a tal fin se determine, en el ámbito físico de la Seroteca Provincial, todas las muestras serológicas correspondiente a donantes de órganos y tejidos, a remitir por las respectivas Jurisdicciones.

TERCERA: A efectos de implementar la SEROTECA NACIONAL el I.N.C.U.C.A.I se compromete a aportar:

a)      Recurso humano de nivel técnico y administrativo

b)      Los insumos necesarios

c)      Equipamiento informático

d)      Un (1) o más freezers de acuerdo con las necesidades de almacenaje

CUARTA: Por su parte y con el mismo propósito, el C.U.C.A.I.B.A. se compromete a aportar:

a)      El personal profesional y técnico capacitado para los procesos inherentes a la clasificación y preservación de las muestras, que coordinará operativamente su labor con la Dirección Médica del I.N.C.U.C.A.I.

b)      Los ambientes físicos para el funcionamiento de la SEROTECA NACIONAL en el ámbito de su sede.

QUINTA: El presente acuerdo regirá sin término, a partir de la fecha del acto administrativo que decida su formal aprobación en sede provincial, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación cursada por medio fehaciente. Operada su denuncia, caducará automáticamente transcurridos treinta (30) días de su notificación, sin perjuicio de la continuidad de las acciones necesarias para asegurar la adecuada preservación y el destino de las muestras almacenadas.

SEXTA: A cualquier efecto emanado del presente convenio los firmantes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes: el I.N.C.U.C.A.I en calle Ramsay 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y C.U.C.A.I.B.A. en calle 129 entre las de 51 y 53 (ex Hospital Naval) de El Dique, partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.