DECRETO 1634/03

 

La Plata, 19 de setiembre de 2003

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-25184/03, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 21 de agosto del corriente año, mediante el cual se deroga la Ley 12.796 y se modifica el artículo 11 del Decreto Ley 9578/80. Régimen del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa sub-exámine pretende modificar el dispositivo legal que nomina los distintos escalafones del personal del referido Organismo, incorporando dentro del Escalafón Cuerpo General al Personal Subalterno, como asimismo a los escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar;

 

Que de tal modo, la reforma en cuestión subsana las falencias del sistema instaurado por la Ley 12.796 –que se abroga por la presente- que sustituyó el citado artículo 11, manteniendo únicamente al Personal Superior del Escalafón Cuerpo General;

 

Que asimismo, el texto proyectado establece para el Personal Subalterno del referido escalafón, que quienes cuenten con título secundario o equivalente tendrá acceso a la capacitación superior, siempre que reúnan los demás requisitos de admisibilidad.

 

Que no obstante ello, cuadra advertir que el artículo 3º del proyecto, al imponer condicionamientos a la potestad reglamentaria de este Poder del Estado, invade facultades que constitucionalmente son propias del mismo, por integrar el ámbito de la denominada zona de reserva de la Administración, afectando de tal modo, el principio de división de funciones en el ámbito estatal, lo cual amerita su formal observación;

 

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Obsérvese el artículo 3° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 21 de agosto de 2003, al que hace referencia el Visto del presente.

 

Artículo 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese