LA PLATA, 22 de AGOSTO de 1974.
VISTO el expediente n° 2113-1036 de 1974 de la Gobernación, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería solicita de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 7°, inciso i) de la Ley 5.140, se fijen las normas de procedimiento y los valores mínimos para obras de arquitectura, agronomía y agrimensura, básicos para la regulación de los honorarios a los profesionales de esas especialidades; y
CONSIDERANDO:
Que el sistema propuesto ha sido ya puesto en práctica con carácter transitorio por el Consejo Profesional de la Ingeniería;
Que el resultado de dicha práctica ha sido satisfactorio, habiéndose establecido, como corolario, su reglamentación por el Poder Ejecutivo;
Que la mencionada práctica aconseja utilizar para la determinación de los valores en juego que establece el arancel para la regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, Decreto n° 6964/65, la planilla de revalúo inmobiliario que utiliza la Dirección General de Rentas, actualizándose anualmente los coeficientes.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Determínase que para el valor en juego, básico para la regulación de los honorarios mínimos que prescribe el Decreto n° 6964/65, en trabajos de arquitectura, agronomía y agrimensura, se utilizará la planilla de revalúo inmobiliario de la Dirección de Catastro.
ARTICULO 2.- Déjase establecido que el valor en juego así determinado, será actualizado anualmente por el Consejo Profesional de la Ingeniería y dado a publicidad en forma fehaciente.
ARTICULO 3.- Fíjanse para el año en curso los coeficientes de actualización de valores para trabajo de arquitectura en ochenta (80), agronomía y agrimensura en cincuenta (50).
ARTICULO 4.- Establécese como honorario mínimo para los trabajos profesionales: “Copia fiel de planos de mensura y/o división” y para “ratificación de plano de P.H.”, la cantidad de cien pesos ($ 100).
ARTICULO 5.- Establécese como monto mínimo de honorarios por mensura de predios baldíos la suma de doscientos pesos ($ 200).
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.