DEROGADO POR DECRETO 955/72.

 

DECRETO 1019/71

 

Consejo de Expropiaciones - Modificación del Decreto 7177/69, reglamentario de su funcionamiento.

 

LA PLATA, 3 de NOVIEMBRE de 1971.

 

VISTO el Decreto 7177, de fecha 22 de diciembre de 1969 reglamentario del funcionamiento del Consejo de Expropiaciones creado por el artículo 22 de la Ley 5708  (texto según Ley 7297), y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que dada la importancia de las funciones que cumple el Consejo de Expropiaciones es imprescindible dotar al mismo de los elementos y dependencias necesarias para su mejor desenvolvimiento.

 

Que en tal virtud, es menester tener en cuenta que el cuerpo de tasadores a que alude el artículo 5° del Decreto citado, depende sólo funcionalmente del Consejo de Expropiaciones.

 

Que ello pone de manifiesto que, de los 2 aspectos fundamentales de ese organismo -el legal y el técnico- sólo el primero ha sido acabadamente logrado, ya que el Consejo, en cuanto al segundo, está supeditado a un cuerpo técnico extraño a su seno.

 

Que por las consideraciones que anteceden y en atención a la práctica de actuación del Consejo de Expropiaciones hasta el presente, es dable concluir en que resulta de conveniencia que el mismo cuente con dependencia jerárquica con un cuerpo de tasadores.

 

Que, finalmente, cabe poner de resalto que dicha medida no significará en manera alguna la creación de nuevas reparticiones administrativas, ni de cargos presupuestarios.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA QUE BUENOS AIRES, EN ACUERDO

 

GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 5º del Decreto 7177, de fecha 22 de diciembre de 1969, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“A los fines de la determinación del monto indemnizatorio el Consejo contará con un cuerpo de tasadores propio, sin perjuicio de solicitar los informes y datos que estima necesarios a las dependencias administrativas competentes al efecto que corresponda”.

 

ARTÍCULO  2.- Suprímese el texto del artículo 7º del Decreto 7177, de fecha 22 de diciembre de 1969.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.-