DECRETO 601/66
LA PLATA, 28 de ENERO de 1966.
VISTO el expediente nº 2405-767 de 1965 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, por el que la Municipalidad de Almirante Brown solicita se conformen las normas sobre parcelamiento de tierra que fueron aprobadas por Ordenanza nº 2265, obrante en copia a fs. 2/4, y su Decreto Reglamentario nº 651 del 3 de Noviembre de 1965, glosado en copia a fs. 5/6 del acumulado 2400-2458/65 de acuerdo a lo establecido para tales casos por Decreto nº 1960; y
CONSIDERANDO:
Que los estudios realizados en el Partido de Almirante Brown conforman la solución orgánica perseguida por este tipo de investigaciones que dan lugar a Planes Reguladores Locales;
Que en lo que corresponde al fraccionamiento de la tierra, han sido tomadas en cuenta las normas básicas por las que se regula este aspecto en la Provincia y se han efectuado, por otra parte, los estudios que indican haber sido tomados en cuenta los detalles locales de manera que producen reglas que mejor atiendan a estas necesidades;
Que en esta forma se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Decreto nº 14076/60, habiéndose recabado la opinión de los organismos técnicos que indica dicho Decreto y presentado el material necesario para evaluar el trabajo realizado en el Municipio;
Que los resultados obtenidos y propuestos a la Provincia mediante la Ordenanza nº 2265 y su Decreto Reglamentario nº 651/65, que modifica la primera sin introducir reformas sustanciales, a los efectos de mejor interpretar lo normatizado, merecen su aprobación;
Que por esta última circunstancia y a los efectos de que una sola norma se encuentre en aplicación, en lo tocante a subdivisión de la tierra en dicho Partido, resulta conveniente aunar los conceptos vertidos en ambas normas propuestas;
Por ello y atento el dictamen producido por el, Señor Asesor General de Gobierno,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébanse las siguientes normas propuestas por la MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN, que surgen del estudio de su Plan Regulador, para la subdivisión de tierras en su jurisdicción:
Artículo 1.- Se considerará dividido el Partido de Almirante Brown en las zonas que se establecen a continuación:
1) ZONA 1a.
2) ZONA 1
3) ZONA 2.
4) ZONA 2a.
5) ZONA 3
6) ZONA Semiurbana
7) ZONA Industrial
8) ZONA Rural
9) Calles Comerciales
Cada una de las zonas enumeradas, están comprendidas dentro de los polígonos que se detallan por separado y que se destacan en el plano que forma parte de la Ordenanza 2265.
Artículo 2.- En las calles divisorias de las distintas zonas, las dos aceras pertenecerán a la zona de orden correlativo menor según el establecido en el artículo anterior.
Artículo 3.- DIMENSIONES DE LOS LOTES Y DE LOS BLOQUES:
Las dimensiones de los lotes y de los bloques en las distintas zonas serán las siguientes:
Zona Frente Lado mínimo Superficie BLOQUE MÍNIMO
mínimo en esquina mínima m.l. m2
_ |
|
|
360 |
|
|
1a. |
12 |
16 |
152X60 |
9.120 |
|
1 |
15 |
20 |
450 |
160X60 |
9.600 |
2 |
15 |
20 |
600 |
160X80 |
12.800 |
2a. |
25 |
30 |
1.000 |
160X80 |
12.800
|
Zona Frente Lado mínimo Superficie BLOQUE MÍNIMO
mínimo en esquina mínima m.l. m2
3 12 16 360 152X60 9.120
Semi- 40 -- 2.000 100 20.000
Urbana
Indus- 50 -- 5.000 100 20.000
trial
Rural 200 -- -- -- 50.000
Artículo 4.- DIMENSIONES DE LAS CALLES:
En todo nuevo fraccionamiento las calles de penetración o axiales serán de 24 metros.
Las calles de servicios tendrán un ancho mínimo de 15 metros.
Las calles peatonales serán de 10 metros, estableciéndose para las mismas el retiro obligatorio de las fincas frentistas en todos los casos en un 20% más con respecto al que corresponda a la zona, de manera que no sea inferior a 5 metros. En las demás calles el retiro es de 4 metros para las Zonas 1a. y Zona 3 y de 6 metros para las Zona 1, Zona 2 y Zona 2a.
Artículo 5.- Las calles de penetración en zonas urbanas distarán no menos de 600 metros ni más de 800 metros entre sí.
Las calles de servicio distarán no menos de 300 metros, ni más de 400 metros. Las distancias mínimas entre calles peatonales estarán supeditadas a las características del fraccionamiento.
Artículo 6.- TRAZADO DE CALLES Y FORMA DE LOS LOTES RESULTANTES:
Las calles de servicio se trazarán de forma tal que impidan la circulación rápida de vehículos, autorizándose los trazados curvos y culde-sac proyectados de tal forma que sea fácil el giro de carros y camiones de recolección de residuos.
En las calles peatonales, sólo podrán construirse carrilles para permitir el paso de recolectores de residuos, bomberos, asistencia pública y el eventual acceso motorizado de los moradores de los predios.
En la medida de lo posible los lotes serán regulares, de lados perpendiculares al acceso cuando el trazado sea recto y radiales en las calles de trazados curvos.
Artículo 7.- A todo lote deberá accederse por calle y en ningún caso se autorizará el trazado de un lote interior a otro, aún cuando tenga un corredor o pasillo de entrada propio. Tampoco se autorizará, la unificación de unidades de viviendas que tengan acceso por pasillo independiente restado al lote frentista.
Artículo 8.- EXIGENCIAS URBANAS MÍNIMAS:
En todo fraccionamiento mayor de una hectárea se exigirá:
a) Pavimentos para dos franjas de tránsito en las calles troncales que soporten una carga útil de 5.000 Kgs.
b) Línea de distribución eléctrica en las calles troncales, de dimensiones suficientes para la densidad total posible del loteo.
c) Compromiso con una entidad oficial o privada mediante el cual se asegura la provisión de energía eléctrica con una potencia mínima de 500 wtts por lote.
d) Tanque de reserva de agua potable (sobre elevado) con una capacidad de 300 litros por lote y perforación correspondiente.
e) Forestación del fraccionamiento en las calles, plantándose un árbol cada 8 metros y a 1 metro del cordón de la acera.
Las especies se indicarán en cada caso a través del organismo competente, pudiendo ser en principio: fresnos, acacias blancas, sepheras, acer, olmos etc., en calles secundarias, o tipas, árbol del cielo, jacarandá, acacia etc., en calles de mayor importancia.
La documentación demostrativa de las mínimas exigencias urbanas descriptas, deberá ser rubricada por profesionales de la incumbencia correspondiente y ellos serán, ante los organismos competentes los directos responsables de su cumplimiento y correcta ejecución, no pudiendo iniciarse los trabajos sin la previa aprobación de los mismos.
Artículo 9.- RESERVAS:
En todo fraccionamiento mayor de una hectárea con excepción de los efectuados en zona rural, se dejarán reservas de dos tipos:
a) RESERVAS PERMANENTES: Estarán constituidas por el 15% de las superficies total del loteo y se destinará por mitades de los siguientes usos:
1) Reservas Fiscales para edificios públicos. (En estas reservas están incluidas las exigidas por el Fisco Provincial).
2) Plazas o espacios verdes, también fiscales, en las cuales igualmente que las anteriores se considerarán incluidas las exigidas por el Fisco Provincial. El mantenimiento y cuidado de estas reservas estará a cargo del Municipio.
Las reservas permanentes podrán integrarse o computarse con las reservas fiscales existentes en la zona circundante al fraccionamiento definida por un polígono cuyos puntos perimetrales disten 200 metros del que se subdivide.
Queda a cargo y responsabilidad del profesional actuante la demostración correspondiente, mediante el agregado de la documentación que estime conveniente.
A los efectos del cumplimiento del presente artículo deberá entenderse:
FRACCIONAMIENTO: Al total del área a fraccionar.
AREAS DE VIA PUBLICA: A la de las calles, avenidas o rutas.
LOTEO: A la sumatoria del área total de los lotes negociables.
RESERVAS: Al resto del área no negociable a entregarse Gobierno Provincial o Comunal.
b) RESERVAS TRANSITORIAS:
Estarán constituidas por el 10% de la superficie a fraccionar. El propietario hará constar en los planos respectivos la inhibición expresa para su venta, sin la previa conformidad de los propietarios de los restantes lotes vendidos. Los adquirentes a su vez tendrán un plazo improrrogable de 90 días a contar desde la fecha de venta del último lote para decidir sobre el destino de las reservas transitorias. Si los adquirentes decidieran su adquisición para usos comunitarios, el propietario estará obligado a la venta de los mismos dentro del plazo establecido.
En todos los casos, el precio por metro cuadrado no podrá ser mayor al valor promedio que surja de dividir el monto total de la venta por la superficie total de los lotes.
Artículo 10.- A los efectos del contralor correspondiente, el vendedor del loteo deberá comunicar mensualmente mediante planillas el nombre y apellido de cada comprador, domicilio real y legal de los mismos, precio de venta total, precio por metro cuadrado y forma de pago.
Artículo 11.- EXIGENCIAS COMPLEMENTARIAS:
En todo fraccionamiento mayor de una hectárea se exigirá un plano de nivelación referido a puntos fijos oficiales (I.G.M.) Geodesia, Obras Sanitarias; Estaciones de Ferrocarril.
En ciertos casos especiales, la nivelación podrá estar referida a calles circundantes.
Las curvas de nivel deberán ser demostrativas de las características del fraccionamiento.
Artículo 12.- En ningún caso serán autorizados fraccionamiento en zonas bajas, inundables y/o insalubres, sin que previamente se realicen las obras de saneamiento, necesarias que por su carácter corresponda.
Artículo 13.- En zona rural, los fraccionamientos quedan exceptuados de cumplir aquellos requisitos que no coincidan con el carácter de la zona. No obstante, el propietario deberá vincular tal fraccionamiento con caminos o rutas existentes, mediante caminos mejorados de no menos de 20 metros de ancho.
Artículo 14.- En zona industrial, las calles de penetración deberán pavimentarse en forma tal que puedan soportar una carga útil no inferior a 15.000 Kgs.
Los propietarios de fracciones industriales beneficiarios de mejoras construidas por terceros, deberán firmar con la Municipalidad compromisos de contribución de mejoras de todos los caminos de acceso a las fracciones.
Artículo 15.- En ningún caso se aprobarán fracciones sometidas a servidumbres de tránsito, debiendo tener todos los predios acceso directo desde la vía pública.
Artículo l6.- Los propietarios y/o los vendedores de lotes deberán dejar perfectamente establecida en la propaganda que efectúen, oral o escrita, la zona donde se encuentra el fraccionamiento de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza, expresando así mismo las restricciones que pesan sobre las reservas transitorias y el retiro de las construcciones de acuerdo con el Artículo 4º y los que se establecen en el futuro (Código de Edificación etc.).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Comun1quese, publíquese, dese al Registro Boletín Oficial y pase a la Dirección de Geodesia para su conocimiento y demás efectos.