Fundamentos de la Ley 13191

 

 

 

            Toda intención legislativa, generalmente conlleva un propósito reparador, y en materia de legislación previsional, en muchos casos tiende a cubrir aquellos flancos sobre los cuales no incide con precisión la ley que está vigente.

            Es por ello que a través del presente proyecto de ley se propicia la sanción de una norma que regule un régimen de cobertura previsional para el personal oficial que se desempeña en tareas de guardavidas, a la fecha inexistente.

            Con anterioridad a la sanción y puesta en vigencia de la Ley 12.634, los servicios prestados por tales agentes, no eran considerados, toda vez que poseen el carácter de “por temporada”, situación que es modificada a partir de la circunstancia que se menciona, puesto que en su artículo 1, se modifica y amplía el artículo 15 del Decreto-Ley 9.650/80 en el sentido indicado.

            No obstante ello, la Ley 12.634 reitera que el mecanismo empleado a los efectos de proceder al cómputo de tiempo de los servicios e instituir su modo, resultará del dictado de la correspondiente reglamentación, lo cual implicará por lógica consecuencia, igual alcance para los servicios por temporada, cuando en la actualidad y en la práctica, quienes integran ese segmento personifican a los únicos excluidos de tal situación.

            Frente a esa ausencia normativa que me permito señalar, considero que por medio de este proyecto no solo se corrige tal omisión, sino que además se supera la primaria decisión legislativa, transparentando una casuística, que más adelante se hará notar, en el marco de la cobertura social y particularmente previsional.

            Es del caso destacar que el personal alcanzado por dichos extremos está constituido por guardavidas que prestan servicios por temporada bajo el ámbito de la provincia de Buenos Aires y los municipios respectivos, todos ellos con aportes al Instituto de Previsión Social.

            Además de lo expuesto, deberá considerarse la especial característica de la actividad que nos ocupa, destacándose el riesgo de vida permanente que ella implica y la edad útil para su desempeño, todo lo cual conlleva a demostrar la necesidad de determinar la cobertura previsional que se intenta por el presente.

            Es por estas razones que solicito a los señores diputados quieran tener a bien acompañar con su voto favorable este proyecto.