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Fundamentos
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Toda intención legislativa, generalmente conlleva un propósito reparador, y en materia de legislación previsional, en muchos casos tiende a cubrir aquellos flancos sobre los cuales no incide con precisión la ley que está vigente. Es por ello que a través del presente proyecto de ley se propicia la sanción de una norma que regule un régimen de cobertura previsional para el personal oficial que se desempeña en tareas de guardavidas, a la fecha inexistente. Con anterioridad a la sanción y
puesta en vigencia de No obstante ello, Frente a esa ausencia normativa que me permito señalar, considero que por medio de este proyecto no solo se corrige tal omisión, sino que además se supera la primaria decisión legislativa, transparentando una casuística, que más adelante se hará notar, en el marco de la cobertura social y particularmente previsional. Es del caso destacar que el personal alcanzado por dichos extremos está constituido por guardavidas que prestan servicios por temporada bajo el ámbito de la provincia de Buenos Aires y los municipios respectivos, todos ellos con aportes al Instituto de Previsión Social. Además de lo expuesto, deberá considerarse la especial característica de la actividad que nos ocupa, destacándose el riesgo de vida permanente que ella implica y la edad útil para su desempeño, todo lo cual conlleva a demostrar la necesidad de determinar la cobertura previsional que se intenta por el presente. Es por estas razones que solicito a los señores diputados quieran tener a bien acompañar con su voto favorable este proyecto. |