DECRETO 355/73

 

Asociaciones cooperadoras escolares – Organo de supervisión de las comisiones directivas – Constitución de federaciones y confederaciones - Modificación del Decreto 4767/72.

 

LA PLATA, 1 de FEBRERO de 1973.

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 17º (Premio), 45, 46 y 47 del Decreto 4767, de fecha  28 de Agosto de 1972, los cuales quedarán  redactados de la siguiente forma:

 

Artículo 17 (Premio).- El órgano de supervisión de las comisiones directivas será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente. De los titulares uno será designado por el director del establecimiento, entre el personal docente del mismo.

 

Artículo 45.- Las asociaciones cooperadoras que desenvuelvan su acción en un mismo partido, podrán agruparse con carácter permanente constituyendo la Federación de Cooperadoras Escolares.

 

Artículo 46.- Las federaciones que desenvuelvan su acción en los distintos partidos de la Provincia, podrán también agruparse entre sí, con carácter permanente, constituyendo la Confederación de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 47.- Las federaciones y la Confederación tendrán por objeto principal contribuir al mejor cumplimiento del enunciado general del artículo 1º, y en lo pertinente y según su naturaleza, a la realización de lo fines mencionados en el presente reglamento, con las limitaciones emergentes de las cláusulas estatutarias de las entidades  de grado inferior que las compongan.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Asuntos Agrarios a cargo del despacho del Ministerio de Educación.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.