DECRETO 2158/65

 

Bonificación por título a los empleados públicos; Reglamentación del artículo 14 de la Ley 7003.

 

LA PLATA, 23 de ABRIL de1965.

 

ARTÍCULO 1.- Determínase que la bonificación por título que prevé el artículo 14 de la Ley 7003 estará sujeta a la siguiente escala:

 

Título universitario................................. m$n. 2.500

Título secundario.................................... m$n. 1.200

Título de capacitación............................. m$n.    500

 

ARTÍCULO 2.- El pago de esta bonificación será dispuesta mediante el dictado de la correspondiente resolución ministerial y/o titulares de entidades autárquicas o descentralizadas para aquellos agentes que, con título expedido por organismos oficiales o incorporados, aplicados a la función, se desempeñen en la Administración General de la Provincia, a excepción de los comprendidos en los apartados 6 Personal Docente y 14 de la carrera Médica Hospitalaria, y aquellos cuyos regímenes especiales prevean un beneficio similar.

 

ARTÍCULO 3.- Decláranse comprendidos en los alcances del beneficio de bonificación por título que prevé el artículo 14 de la Ley 7003, los agentes con título de enseñanza secundaria, que revisten en las carreras del Personal Superior y/o Administrativo del Régimen del Decreto-Ley 24053/57.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 1º de Enero de 1965, y los beneficios que por el mismo se determinan no estarán sujetos a descuentos.

 

ARTÍCULO 5.- Acuérdase un plazo de hasta 6 meses, a contar de la fecha de publicación de este Decreto para la presentación y registro ante las Direcciones de Personal u Oficinas que hagan sus veces, de los títulos que se bonifican por este Decreto. Vencido este plazo, los reconocimientos serán acordados, previa registración, sin derecho a retroactividad alguna.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.