DECRETO 4893/63

 

Convocatoria a elecciones para el 7 de Julio de 1963; modificación del Decreto 4521/63.

 

LA PLATA, 15 de MAYO de 1963.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase parcialmente el artículo 2º del Decreto 4521, dictado el día 3 de Mayo de 1963, el cual queda redactado en la siguiente forma:

 

“Artículo 2.- En los comicios a que se refiere el artículo anterior, se aplicará el sistema establecido en el Decreto Nacional 7164, año 1962, por lo cual en cada categoría de elección, el sufragante votará por sólo una lista oficializada de candidatos, cuyo número no podrá ser superior al de los cargos a cubrir”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.