FUNDAMENTOS DE LA LEY 14835

La presente iniciativa tiene como objeto que los pacientes pediátricos sean identificados con su nombre en las respectivas instituciones de salud, cuando permanecen internados.

Del relato de una mamá: “Escuché” “a la 16 entre un tumor”, pensé… qué lejos estamos de comprender el universo humano. A la 16, número de cama, entró Pilar, mi pequeña hija, que pasaba por una traumática situación de enfermedad, y que sin dudas esa circunstancia no la definía, ni hablaba de ella. A la cama número 16, entró Pilar, una niña de 5 años, de rulos desparejos que transitaba su jardín de infantes, que tenía una familia que la amaba, que le gustaba pintar y escribir su nombre en cada oportunidad que tenía, a la 16, número de cama, entro Pili, Pilita, Pilucha, Pi, una pequeñita que esperaba curarse para crecer feliz.

¿Por qué es importante que el número de cama, sea solo un número de mobiliario y no la identificación del niño que allí transita su enfermedad? Porque a quien le toca transitar una circunstancia de enfermedad tiene como derecho primero ser llamado por su nombre propio y ser respetado de manera íntegra. Nadie por estar enfermo se convierte en la patología que lo afecta, nadie se transforma en un número frío y despojado de humanidad.

“Derecho a la identidad” como puntapié inicial para conocernos a nosotros mismos, indagar en nuestras raíces, en quienes somos, por qué llevamos ese nombre y no otro, de dónde venimos, quiénes son nuestra familia, cómo nos construimos, cómo nos vemos, cómo nos ven los otros. La identidad como aquellos que realmente nos define, nos construye, el derecho a preguntarnos y a defendernos como seres únicos y sociales a la vez.

Las camas de los hospitales, no solo deberían llevar un número de mobiliario, sino garantizar el derecho a la identidad con un cartel que anuncie que quien está allí es un niño o una niña que debe ser cuidado y atendido en todo su potencial y universo humano.

“A la cama 16 entra Pili” cuídenla mucho y cuiden a su familia que se siente muy triste. ¡Gracias!”

Estas palabras se enraízan fuertemente con numerosas previsiones constitucionales, de convenciones internacionales que nuestro país ha suscripto y leyes nacionales que tienen como principal propósito la defensa al derecho a la identidad. Tal es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que nuestro país suscribió por medio de la sanción de la Ley Nacional 23.849 y que cuenta con jerarquía constitucional desde el año 1994.

La Convención citada, en su artículo 7.1, prevé que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre…”. Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia del niño y la formalización de su nacimiento ante la ley. Además, su registro permitirá al niño preservar sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a sus padres biológicos.

En un sentido emparentado a esto, UNICEF recomienda en sus “Derechos del Niño Hospitalizado” que “el niño hospitalizado debe llevar una identificación y ser llamado por su nombre”.

De este modo, el derecho a la identidad materializado en el nombre es fundamental para todas las personas, como elemento constitutivo de su esencia. En el caso de esta iniciativa, cobra especial significado en atención a la particular situación de vulnerabilidad que transitan los niños que, frente a una enfermedad, necesitan permanecer en establecimientos de salud, en muchos casos por períodos prolongados de tiempo.

En línea con lo aquí propuesto, por ejemplo, en Chile se estableció el método “Llámame por mi nombre”, instalando una pizarra en cada cama para identificar al paciente. Esto, porque para el personal médico y auxiliar se torna muy difícil encontrar los nombres en los expedientes.

Esta propuesta facilita el reconocimiento de los niños y niñas que están siendo atendidas y hace concreto el ejercicio de su derecho a la identidad. Es decir, permite cristalizar el paso entre aquella “identidad oficial” (que es registrada por el Estado) y la “identidad real” que implica el ejercicio del derecho consagrado en las normas.

Es por las razones expuestas que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.