LEY 14832

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 2º de la Ley N° 14803 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°: Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:

1. Ministerio de Coordinación y Gestión Pública.

2. Ministerio de Economía.

3. Ministerio de Gobierno.

4. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

5. Ministerio de Salud.

6. Ministerio de Seguridad.

7. Ministerio de Justicia.

8. Ministerio de Agroindustria.

9. Ministerio de Desarrollo Social.

10 Ministerio de Producción.

11. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

12. Ministerio de Trabajo.

13. Ministerio de Gestión Cultural.”

ARTÍCULO 2°.-  Modifícase el artículo 12 de la Ley N° 14803 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12: Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Gobernador son atendidas por las siguientes Secretarías:

Secretaría General.

Secretaría Legal y Técnica.

Secretaría de Derechos Humanos.

Secretaría de Comunicación.

Secretaría de Medios.”

ARTÍCULO 3°.-  Modifícase el artículo 27 de la Ley N° 14803 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Ministerio de Producción"

Artículo 27: Corresponde al Ministerio de Producción asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Determinar e implementar políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias, y turísticas de la Provincia de Buenos Aires

2. Promover inversiones y exportaciones del sector productivo, tanto a nivel nacional como internacional.

3. Diseñar e implementar, en coordinación con otras áreas del Gobierno, planes y acciones para la promoción de los sectores productivos y de servicios.

4. Ejercer la autoridad minera, la administración de los yacimientos del Gobierno de la Provincia y el fomento de la industria extractiva, conforme las buenas prácticas ambientales.

5. Elaborar y ejecutar la política de fletes y costos del transporte, junto a otros organismos con competencia en la materia.

6. Organizar el registro de cooperativas y fiscalizar el funcionamiento de las mismas. Entender en la promoción y el fomento de las actividades sobre cooperativas provinciales.

7. Promover las políticas, obras e inversiones portuarias a través de la Autoridad Portuaria que fiscaliza las actividades de los puertos públicos y privados de la Provincia de Buenos Aires.

8. Mantener las relaciones con el Ente Administrador del Astillero Río Santiago y supervisar su actividad.

9. Dirigir la administración y fiscalización de las Zonas Francas con radicación en la Provincia de Buenos Aires.

10. Diseñar, promover y ejecutar las políticas de inversión, financiamiento y exportación, representando a la Provincia en encuentros sobre relaciones económicas e internacionales y desarrollo productivo.

11. Conducir la actividad turística como generadora de desarrollo local y regional, fomentando el cuidado de los recursos y atractivos a través de una explotación equilibrada desde el punto de vista ambiental y social.

12. Promover la regionalización del turismo a través de la creación de consorcios que propendan a la participación y el estímulo de la inversión privada.

13. Administrar las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística y los recursos provenientes de la Cuenta Ley Provincial de Turismo Nº 5254.

14. Mantener actualizado el Registro de Prestadores de servicios turísticos de la jurisdicción y actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o cualquier otra modalidad de interacción en la materia”.

ARTÍCULO 4°.-  Incorpórase como artículo 27 Bis a la Ley Nº 14803 y modificatorias, el siguiente.

“Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación"

Artículo 27 bis: Le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación asistir al Gobernador en todo lo inherente a su competencia, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Planificar las políticas de gestión del conocimiento científico e intervenir en la elaboración y revisión de la normativa vinculada a la ciencia, la tecnología y la innovación, conforme las directivas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial.

2. Formular planes, programas y proyectos para fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación.

3. Promover y articular programas vinculados a la ciencia, la tecnología y la innovación, aún cuando éstos sean ejecutados por otros organismos o aéreas de la administración pública.

4. Coordinar las actividades de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (C.I.C.) las que se desarrollarán bajo su órbita.

5. Suscribir acuerdos de cooperación, convenios de asistencia técnica y acuerdos interinstitucionales con personas públicas o privadas, en el marco de la normativa vigente.

6. Entender en los trámites de aprobación de los instrumentos administrativos y financieros para el desarrollo del proyecto y/o actividades de investigación aplicada.

7. Intervenir en los proyectos y desarrollos científicos y tecnológicos del sector privado que por su alcance, entidad e interés público requieran de la aprobación u homologación del Estado.

8. Promover modalidades de asociación pública - privada mediante la contratación de servicios de investigación científica y tecnológica del sistema científico tecnológico.

9. Representar a la provincia de Buenos Aires en los cuerpos colegiados, eventos, exposiciones y simposios en la materia de su competencia.

10. Difundir y comunicar las políticas públicas implementadas y los resultados y logros de los planes, programas y proyectos que revistan interés público en materia de su competencia".

ARTÍCULO 5°.-  Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 14803 y modificatorias por el siguiente.

“Ministerio de Gestión Cultural"

Artículo 29: Le corresponde al Ministerio de Gestión Cultural, asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se anuncian a continuación:

1. Definir e implementar los programas y actividades de gestión cultural para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Brindar difusión a todas las actividades artísticas y culturales.

2. Promover el acceso a las actividades artístico-culturales a los habitantes de la Provincia, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural.

3. Dirigir el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley Nº 12268 y modificatorias, y del Archivo Histórico Provincial, Museos y Bibliotecas provinciales.

4. Promover la conservación, protección y difusión del Patrimonio histórico y artístico-cultural.

5. Fomentar y estimular la investigación, producción y creación de los valores artísticos-culturales locales.

6. Facilitar y fortalecer los mecanismos de organización regional, en el ámbito de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias y la implementación de programas culturales.

7. Implementar acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las mismas.

8. Intervenir en la proyección de la producción cultural provincial en los ámbitos regional, nacional, e internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en la Provincia.

9. Promover la regionalización y la descentralización de los servicios culturales provinciales, fomentando las actividades artístico-culturales a los habitantes de la Provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo la descentralización y distribución equitativa, de los medios de producción cultural, y favoreciendo la integración provincial.”

ARTÍCULO 6°.-  Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº 14803 y modificatorias por el siguiente:

“SECRETARÍAS"

Secretaría General

Artículo 30: Le corresponde a la Secretaría General en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Articular las relaciones con la comunidad y los cultos, desarrollando una fluida y estrecha comunicación entre ellas y el Gobierno Provincial.

2. Coordinar las relaciones con la comunidad, promoviendo el fortalecimiento e integración con instituciones y organizaciones públicas y privadas.

3. Asistir al gobernador en el protocolo y ceremonial de los actos públicos con la gestión de gobierno.

4. Asistir y atender todos los asuntos de Administración de la Unidad Gobernador.

5. Asistir al Gobernador en la gestión de las relaciones internacionales.

6. Coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y la aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo con los fines a los que se encuentren destinados.”

ARTÍCULO 7°.-  Sustitúyese el artículo 31 de la Ley Nº 14803 y modificatorias por el siguiente:

“Secretaría Legal y Técnica"

Artículo 31: Le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Evaluar y elaborar los aspectos procedimentales, legales y de oportunidad de los proyectos de actos administrativos, los actos de alcance general y particular, anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que deban ser suscriptos por el Poder Ejecutivo, verificando su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación en cada caso.

2. Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, de ordenamiento normativo, para la actividad administrativa de la Provincia.

3. Tramitar los anteproyectos y proyectos de ley sancionados por la Legislatura e intervenir en el procedimiento constitucional de promulgación.

4. Intervenir con carácter previo a la celebración de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo que suscriba el Poder Ejecutivo.

5. Llevar el registro y la protocolización de los actos dictados por el Poder Ejecutivo, de los convenios de las resoluciones delegadas y de las leyes provinciales, comunicándolos a las áreas pertinentes.

6. Coordinar el control de gestión general de los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos de las distintas áreas de gobierno, solicitando el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo.

7. Mantener las relaciones funcionales del Poder Ejecutivo Provincial con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Asesoría General de Gobierno y los Organismos de la Constitución”.

ARTÍCULO 8°.-  Modifícase el artículo 1° del Decreto-Ley Nº 7385/68 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°: La Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, contará con capacidad para actuar pública y privadamente y funcionará como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con autarquía circunscripta al manejo de sus fondos y a la realización de sus fines científicos. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata”.

ARTÍCULO 9°.-  Modifícase el artículo 4° del Decreto-Ley Nº 7385/68 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°: Será misión de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires promover, patrocinar, orientar y realizar investigaciones científicas y técnicas, dentro de la política general que al respecto fije el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinando los esfuerzos especialmente dentro del ámbito provincial”.

ARTÍCULO 10.- Modifícase el artículo 5° del Decreto-Ley Nº 7385/68 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°: Corresponde a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires:

a) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación los planes y programas de trabajo.

b) Dar adecuada prioridad a los temas de investigación que puedan ser de particular interés para la Provincia y para la Nación, pero sin que ello signifique un factor limitativo.

c) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la realización de investigaciones o proyectos especiales así como las medidas que considere adecuadas para el desarrollo del progreso de la ciencia y la técnica.

d) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la creación de centros de investigación.

e) Otorgar subsidios y subvenciones dentro de lo que prevean los planes y programas aprobados.

f) Remitir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación toda la información sobre la realidad científica provincial y las actividades que se desarrollan bajo la órbita de la Comisión.

g) Proponer el otorgamiento de becas y premios”.

ARTÍCULO 11.- Modifícase el artículo 6° del Decreto-Ley Nº 7385/68 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°: El gobierno y la administración de la Comisión de Investigaciones Científicas estará a cargo de un Directorio compuesto por el Presidente y cuatro (4) Directores, todos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.”

ARTÍCULO 12.- Modifícase el artículo 8° del Decreto-Ley Nº 7385/68 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8°: Con seis (6) meses de anticipación a la renovación parcial del Directorio, éste, con el asesoramiento del Grupo Asesor, elevará al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación una nómina de personas, igual al quíntuple de las vacantes a cubrir que considere calificadas para ocupar tales cargos. Dicho Ministerio elevará la nómina final al Poder Ejecutivo que tendrá en cuenta esta propuesta al designar los titulares. En caso de renuncias, fallecimientos, o vacancias por cualquier causa, el Directorio elevará en el término de treinta días (30) a contar desde la fecha en que se produzcan las vacantes y en la cantidad precitada, una nómina similar. Los nuevos Directores completarán los períodos de los reemplazados. Podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 13.- Modifícase el artículo 12 del Decreto-Ley Nº 7385/68 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12: El Grupo Asesor estará constituido por un (1) representante de cada uno de los Ministerios, por el Director del Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas (L.E.M.I.T) y por las personas que a invitación del Directorio quisieran designar:

Dos (2) de las Universidades Nacionales con sede en el territorio provincial. Una (1) de la Universidad pública de la Provincia de Buenos Aires.

Una (1) de las Universidades privadas con sede en el territorio provincial.

Una (1) del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública.

Una (1) del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Una (1) del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Una (1) del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).

Tres (3) de las organizaciones seleccionadas por la Comisión, que agrupen entidades privadas de carácter industrial en los renglones de química o petroquímica, metalurgia y especialidades medicinales (una por cada una).

Dos (2) de las Instituciones o sociedades científicas de reconocido prestigio seleccionadas por la Comisión, (una por cada una).

La designación de estas personas será efectiva una vez que la misma haya sido aprobada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.”

ARTÍCULO 14.- Modifícase el artículo 16 del Decreto-Ley Nº 7385/68 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación designará, a propuesta del Directorio, un (1) Secretario Administrativo para el mismo cuya funciones determinará el Reglamento Interno de la Comisión. No gozará de estabilidad”.

ARTÍCULO 15-. Modifícase el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 7385/68 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17: Son atribuciones del Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia:

a) Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase para el cumplimiento de sus finalidades con la previa intervención del Ministerio de Economía. La enajenación de bienes requerirá de aprobación previa del Poder Ejecutivo y/o cumplimiento de los recaudos de la Ley de Contabilidad, según corresponda.

b) Aceptar herencias, donaciones y legados sin cargo. Cuando estos actos fueran con cargo deberá solicitar autorización al Poder Ejecutivo.

c) Proyectar el programa de trabajo anual, el presupuesto y el cálculo de recursos.

d) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la designación, promoción y remoción del personal dependiente de la comisión.

e) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la contratación de hombres y mujeres de ciencia, profesionales y técnicos.

f) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el Reglamento Interno de la Comisión y sus modificaciones.”

ARTÍCULO 16. El Poder Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y sub-partidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear nuevos servicios.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.