LEY 13548

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Villa Las Tunas, Barrio “Las Quintitas” del partido de Tigre, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección N, Quinta 35: Parcelas 1, 2, 3 y 31: inscriptos sus dominios en el F° 2024/59, a nombre de Miguel Angel Wainer, Parcela 10: inscripto su dominio en la Matrícula 28.318; a nombre de Olga Hermelinda Benítez de Castillo, Parcela 11, 12, 22 y 23: inscripto su dominio en la DH 9010/77 con relación al F° 1116/59, a nombre de Josefa Máxima Eulalia Mazzolino; Elba Norma, Horacio Jorge Donzino y Mazzolino, Parcelas 13 y 14; inscriptos sus dominios en el F° 308/59, a nombre de Francisco Carrazco, Parcelas 15, 18 y 19; inscriptos sus dominios en el F° 2465/51, a nombre de Carlos José María Rodolfo Martínez Castro, Parcelas 20 y 21: inscripto su dominio en el F° 292/68, a nombre de Carlos Banegas, Parcelas 24 y 25: inscripto su dominio en el F° 519/59, a nombre de Eduardo Saverio Zeida y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos al dominio de la Municipalidad de Tigre, para ser afectados al destino previsto en las Ordenanzas Nº 2.394/01 y Nº 2.437/02.


ARTICULO 3.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio.


ARTICULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de Tigre a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tigre.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.