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Fundamentos de
Este proyecto es una reproducción del Expediente E 170 – 04/05 el cual fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores y aprobado por las Comisiones: 1) Tierra y Organización Territorial; 2) Legislación General II y 3) Presupuesto e Impuestos de la Honorable Cámara de Diputados y caducó por imperio del artículo Nro. 107 de la Constitución. Se adjunta Expediente E 170 - 04/05 y se aclara que en este nuevo expediente se tomaron en cuenta las modificaciones introducidas por las Comisiones antemencionadas. El proyecto de ley que se propone, surge de la íntima convicción de que con esta expropiación estamos solucionando un grave problema social y laboral en la localidad de Martínez, castigada como otros distritos de la provincia de Buenos Aires y de la Nación toda, por bolsones de desocupación, que traen explícitos la pobreza, la marginación y la exclusión social de amplios sectores de la comunidad. Como consecuencia que nuestro país comenzó a transitar la mayor crisis económica-financiera y social de su historia, en este contexto, no ajena a la crisis, INDUSTRIAS R.B. S.A.I.C. se vio obligada a solicitar, en mayo de 2000, la formación, de su concurso preventivo de acreedores. Simultáneamente, la empresa INDUSTRIAS R.B. S.A.I.C. fue fácticamente abandonada por sus accionistas y directores. Por este motivo, sus trabajadores, haciendo un efectivo aprovechamiento de la capacidad y trayectoria de cada uno de ellos, se hicieron cargo, en forma cooperativa, de la gestión empresarial de la planta industrial. Cabe señalar, que el señor Rodolfo Leonardo Budack fue el único accionista que a pesar de haber tenido una grave dolencia de salud (aneurisma cerebral), dentro de sus posibilidades, les brindó su apoyo. La situación se mantuvo en delicado equilibrio, hasta la crisis de diciembre de 2001 que obligó al Estado a declarar la EMERGENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA y SOCIAL, fecha en que la realidad superó a los trabajadores y al país todo. En esas circunstancias, el señor Rodolfo L. Budack, a fin de responder al requerimiento de los trabajadores, solicita la asistencia de dos profesionales de su más íntima confianza para llevar a cabo la gestión empresaria. La realidad de la empresa era harto compleja: a) Conducida por un grupo de trabajadores con excelente voluntad pero superada por los avatares económicos-financieros imperantes. b) En concurso preventivo con un acuerdo homologado de imposible cumplimiento. c) Con numerosos pedidos de quiebra por acreedores no alcanzados por el acuerdo de referencia. La situación procesal era difícil, INDUSTRIAS R.B. S.A.I.C. transitaba una lenta pero irreversible agonía. Paradójicamente, los trabajadores por su cuenta y riesgo, ponían su mayor empeño, en forma pacífica, en mantener tanto la fuente de trabajo y producción como el liderazgo de las marcas "MONEBUS" Y "R B” con las que operaba INDUSTRIAS R.B. S.A.I..C., resguardando de este modo la gestión de la empresa y la tecnología adquirida luego de tantos años de trayectoria. Esa fue la actitud de todos los trabajadores durante todo el año 2002, redoblando aún más el esfuerzo. En efecto, la situación externa comienza a dificultar aún más la actividad de la empresa, los insumos, comienzan a escasear y lo poco disponible en el mercado era inalcanzable para la precaria situación económica-financiera de la virtual cooperativa de trabajo. Así fue, que quienes tenían específicamente a su cargo la manufactura, apelaron a su ingenio en el propio laboratorio de la empresa, para lograr finalmente sustituir materias primas importadas. Así las cosas, los trabajadores continuaron trabajando mancomunadamente -dentro del marco cooperativo- en pos de elevar a INDUSTRIAS R.B. al lugar pensado por el señor padre de Rodolfo L. Budack, fundador de la industria. Amén de todo el esfuerzo realizado, INDUSTRIAS R B S.A.I.C., no pudo torcer el destino al que irremediablemente transitaba. Encontrándose en estado de insolvencia que le impedía hacer frente al cumplimiento de obligaciones asumidas,:solicitó su propia quiebra, la que le fue decretada el 13/05/2003 por el señor JUEZ A CARGO DEL JUZGADO NAC. DE 1RA INST. EN LO COMERCIAL Nro. 9, SEC. Nro. 17, sito en Marcelo T. de Alvear, 1840, 4° Piso, Cap. Fed. Expte. Nro. 81979. Simultáneamente, todos los trabajadores, unánimemente, decidieron la constitución de la COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIAS R B LTDA, a efectos de intentar la continuación de la explotación, preservar la fuente de trabajo y poder de este modo comprar, legítimamente, los activos de la fallida, sabiendo, de antemano, que la empresa cuenta con un perfil productivo competente, aún dentro del marco de depresión económica-financiera y social en que se desenvolvía nuestro país y de la difícil circunstancia que ha venido enfrentando durante el proceso concursal. Ello es así, porque:
1) Han mantenido, pese a todas las dificultades, un equipo de gente altamente capacitada en el rubro electrónico y electromecánico que potencian un know how altamente competitivo.
2) Disponen de una planta industrial modelo, diseñada bajo criterios modernos y ecológicos destacados para su género.
3) Constituyen un grupo de trabajo que viene cooperando desde hace tiempo, en forma pacífica y continua, circunstancia que los diferencia de recientes casos de público y notorio conocimiento.
Dicha propuesta fue oportunamente presentada en el precitado Expte. de la quiebra. El señor juez, con fecha 29/05/2003, autorizó la continuidad inmediata de la explotación, Es decir, continuaron trabajando como "Industrias R.B. S.A.I.C. S/ Quiebra- Con continuidad". En cuanto a la CONTINUIDAD DEFINITIVA BAJO LA FORMA DE COOPERATIVA DE
TRABAJO INTEGRADA POR EL 100% DE LOS TRABAJADORES (35 personas) (Art. La Empresa y la Cooperativa de Trabajo han presentado en legal tiempo y
forma toda la documentación información y las proyecciones
económicas-financieras requeridas por el señor juez. Todos los informes
presentados por la Sindicatura, a requerimiento del señor juez, han sido
favorables al otorgamiento de la citada continuidad. Habiéndose peticionado
al señor juez que resuelva con relación a lo solicitado, el mismo Resolvió:
….. 23 de septiembre de 2003…… Teniendo en cuenta que lo solicitado por la
Cooperativa de Trabajo Industrias R. B., se vincula con la adquisición de
ciertos bienes de la fallida por un contrato de leasing a tres años (Fs.
2944/48), y habiéndose expedido favorablemente la sindicatura a fs. 3065/68,
corresponde tener como base la oferta realizada a fs. 2944/48 y llamar a su
mejora. …..A tal fin los interesados podrán presentar sus propuestas en la
sede del Tribunal hasta el día 11 de diciembre del En la audiencia celebrada el 12 de diciembre de Con fecha 26/02/2004, no habiéndose presentado propuesta alguna de mejoramiento de oferta, el señor juez resolvió adjudicar los bienes muebles e inmateriales, conforme lo solicitado, a la Cooperativa concretándose la entrega de los mismos el 08/03/2004 tal como surge del Acta de Entrega de Bienes celebrada con la Sindicatura que obra en los autos citados.
INMUEBLE
El mismo se encuentra hipotecado en garantía de una deuda que ha sido oportunamente verificada en la quiebra a favor de un fideicomiso. Las principales características del inmueble son: Ubicación: Calle Panamá 1726, Martínez, Part. de San Isidro, Pcia. De Buenos Aires. Superficie del terreno: Edificio: Incluye planta industrial, depósitos, oficinas, salón comedor y vivienda para el personal de vigilancia. Control de acceso vehicular con 2 (dos) entradas. El inmueble, diseñado y construido específicamente para la actividad de la Cooperativa, bajo criterios modernos y ecológicos destacados para su género, resulta imprescindible para una explotación eficiente que permita mantener el perfil productivo altamente competitivo logrado, asegurando la conservación de la fuente de trabajo.
CUESTIÓN SOCIAL
Una forma efectiva de luchar contra el desempleo, una de las causas de la inseguridad social, es promover las actividades genuinamente productivas. En este sentido, el apoyo al esfuerzo de las cooperativas de trabajadores que gestionan y continúan la explotación de empresas quebradas resulta adecuado atendiendo a la Emergencia Económico-Financiera y Social vigente. En este caso, los trabajadores se ven enfrentados a la crisis cuando esta es generalmente irreversible. Es destacable que, frente a un panorama tan desalentador, los trabajadores no bajen los brazos y promuevan una productiva y legítima continuidad de la explotación, asegurando la fuente productiva y de trabajo. Además, cabe destacar que de concretarse razonablemente las perspectivas de crecimiento comercial dentro del país y en el exterior, en el corto o mediano plazo la cooperativa debería proceder a incorporar nuevos trabajadores (socios). La expropiación y entrega de estos bienes, (inmueble y rodados) a la cooperativa de trabajadores es hoy en día la única manera de evitar la subasta de los mismos por parte de los acreedores de la "Quiebra" y permitir mantener la fuente de trabajo y producción. El trabajo es el medio indispensable para satisfacerlas necesidades, espirituales, materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general. Es objetivo de las autoridades garantizar la fuente de trabajo para todas las familias que brindaron su fuerza laboral, desde hace tanto, en plantas fabriles del distrito que se encuentran recuperando su actividad productiva. Los trabajadores se han organizado para afrontar la desocupación, una de las causas de la violencia social, a través de la formación de la "COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIAS R.B. LIMITADA, con el reconocimiento del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y del Instituto Provincial de Acción Cooperativa para funcionar normalmente como persona jurídica, sobre la base de lo establecido por la Ley Nacional de Cooperativas 20.337. Cabe acotar que el inmueble y los rodados son indispensables para la continuidad de la actividad productiva, a través de la Cooperativa formada por los trabajadores, y es necesario tomar una decisión política que dé una solución definitiva la situación planteada. Por todo lo expuesto es que solicito a los señores senadores me acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
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