DECRETO 1282/10
VISTO el expediente N° 21200-25482/10 del Ministerio de Justicia y Seguridad y las Leyes N° 12372 y N° 13503, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de
Que el artículo 2° de
Que
Que asimismo,
Que el Ministerio de Justicia y
Seguridad informa la necesidad de gestionar, ante el Fondo Fiduciario Federal
de Infraestructura Regional, el financiamiento de obras complementarias
necesarias e indispensables para la habilitación de las Alcaidías
Departamentales en las localidades de
Que las obras mencionadas en el
Considerando precedente se encuentran comprendidas en el “Plan Edilicio y de
Servicios”, elaborado por el Ministerio de Justicia, conforme la exhortación
efectuada por
Que resulta menester priorizar el financiamiento de las obras precedentemente citadas;
Que en consecuencia corresponde modificar el monto previsto para la obra contemplada en el artículo 2° inciso a) del Decreto N° 1359/08;
Que asimismo el artículo 1° de
Que por lo tanto en esta instancia, procede dictar el pertinente acto administrativo que instrumente las modificaciones a que refieren los Considerandos anteriores;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el monto previsto para la obra incorporada
al Anexo II de
ARTÍCULO 2°. Incorporar al Anexo II de
Ejecución Sistema de Seguridad - Programa
de Alcaidías - de las Alcaidías en las localidades de
ARTÍCULO 3°. Encomendar al Ministerio de Justicia y Seguridad, como Autoridad de Aplicación, llevar a cabo las acciones necesarias para la ejecución de las obras mencionadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.