DECRETO 1282/10

 

LA PLATA, 2 de agosto de 2010.

 

VISTO el expediente N° 21200-25482/10 del Ministerio de Justicia y Seguridad y las Leyes N° 12372 y N° 13503, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 13503 autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el listado de las obras nominadas en la Ley N° 12372, a fin de incorporar emprendimientos comprendidos en los términos del Decreto N° 305/06;

 

Que el artículo 2° de la Ley N° 13503 autoriza al Poder Ejecutivo para que de ser necesario priorice el financiamiento de las obras comprendidas en los términos del Decreto N° 305/06 acudiendo al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional;

 

Que la Ley N° 13757 en su artículo 18 inciso 5 -texto según Ley N° 14131-, establece que compete al Ministerio de Justicia y Seguridad intervenir en la planificación de la infraestructura judicial y penitenciaria, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura y de Economía;

 

Que asimismo, la Ley N° 13800 declaró en emergencia físico funcional la infraestructura edilicia del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y además, estableció que el accionar de las carteras y reparticiones involucradas sería coordinado por el entonces Ministro de Justicia;

 

Que el Ministerio de Justicia y Seguridad informa la necesidad de gestionar, ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, el financiamiento de obras complementarias necesarias e indispensables para la habilitación de las Alcaidías Departamentales en las localidades de La Plata, Avellaneda, Lomas de Zamora y San Martín;

 

Que las obras mencionadas en el Considerando precedente se encuentran comprendidas en el “Plan Edilicio y de Servicios”, elaborado por el Ministerio de Justicia, conforme la exhortación efectuada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la causa 83909;

 

Que resulta menester priorizar el financiamiento de las obras precedentemente citadas;

 

Que en consecuencia corresponde modificar el monto previsto para la obra contemplada en el artículo 2° inciso a) del Decreto N° 1359/08;

 

Que asimismo el artículo 1° de la Ley N° 13503 establece que las modificaciones que se autorice realizar deberán llevarse a cabo dentro de la suma aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 12372;

 

Que por lo tanto en esta instancia, procede dictar el pertinente acto administrativo que instrumente las modificaciones a que refieren los Considerandos anteriores;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° de la Ley N° 13503 y 144, inciso 2, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el monto previsto para la obra incorporada al Anexo II de la Ley N° 12372 por el Artículo 2° inciso a) del Decreto N° 1359/08, por el siguiente: pesos cuarenta y dos millones ($ 42.000.000).

 

ARTÍCULO 2°. Incorporar al Anexo II de la Ley N° 12372, el siguiente proyecto:

 

Ejecución Sistema de Seguridad - Programa de Alcaidías - de las Alcaidías en las localidades de La Plata, Avellaneda, Lomas de Zamora y San Martín; presupuesto estimado en pesos ocho millones ($ 8.000.000).

 

ARTÍCULO 3°. Encomendar al Ministerio de Justicia y Seguridad, como Autoridad de Aplicación, llevar a cabo las acciones necesarias para la ejecución de las obras mencionadas en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.