DECRETO 2180/91

 

LA PLATA, 12 de JULIO de 1991.

 

VISTO que hay coincidencia en tomar, y es así como se ha declarado en algunos municipios, al día 23 de Julio como el “DÍA DEL PAYADOR”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este notable arte popular es una expresión artís­tica y genuina del patrimonio cultural bonaerense;

 

Que esta fecha rememora y homenajea la payada de contra punto realizada entre Gabino Jacinto Ezeiza y el oriental Juan Nava;

 

Que las localidades preferidas por los payadores para presentar su arte eran Luján, Mercedes, Suipacha, Chivilcoy, para el oeste bonaerense; o Maipú, Dolores, Ayacucho o Vidal, las del Conurbano en San Isidro, San Fernando, Tigre, Haedo, Morón, Moreno, San Martín, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Temperley, La Plata, En­senada y Berisso;

 

Que el payador es un artista reconocido por el pueblo porque llega al corazón con su canto, y su ser natural;

 

Que el payador fue el primer artista que recorrió en gi­ra los pueblos de la provincia, no conociéndose hasta los primeros años de este siglo otro cancionero que el interpretado por los paya­dores y que el estilo, la milonga y la cifra eran el verdadero y ú­nico “Canto Nacional” aceptado por todas las poblaciones argentinas sin excepción;

 

Que, el Honorable Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, ha declarado de “interés provincial” el Día del Payador;

 

Por ello, y atento a la petición formulada por la Sub­secretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Invítase a todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires a efectuar actos alusivos del “DÍA DEL PAYA­DOR”, que se celebra anualmente el día 23 de Julio.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las reparticiones provinciales adherirán, en cuanto formare parte de su actividad a la materialización de actos recordatorios o alusivos de la celebración a que se refiere el artículo primero. La Subsecretaría de Cultura dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura será la encargada de realizar en esta fecha el acto central de recordación del payador bonaerense.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.