DECRETO 2180/91
VISTO que hay coincidencia en tomar, y es así como se ha declarado en algunos municipios, al día 23 de Julio como el “DÍA DEL PAYADOR”, y
CONSIDERANDO:
Que este notable arte popular es una expresión artística y genuina del patrimonio cultural bonaerense;
Que esta fecha rememora y homenajea la payada de contra punto realizada entre Gabino Jacinto Ezeiza y el oriental Juan Nava;
Que las localidades preferidas
por los payadores para presentar su arte eran Luján, Mercedes, Suipacha,
Chivilcoy, para el oeste bonaerense; o Maipú, Dolores, Ayacucho o Vidal, las
del Conurbano en San Isidro, San Fernando, Tigre, Haedo, Morón, Moreno, San
Martín, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Temperley,
Que el payador es un artista reconocido por el pueblo porque llega al corazón con su canto, y su ser natural;
Que el payador fue el primer artista que recorrió en gira los pueblos de la provincia, no conociéndose hasta los primeros años de este siglo otro cancionero que el interpretado por los payadores y que el estilo, la milonga y la cifra eran el verdadero y único “Canto Nacional” aceptado por todas las poblaciones argentinas sin excepción;
Que, el Honorable Senado y Cámara
de Diputados de
Por ello, y atento a la petición
formulada por
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Invítase a
todos los municipios de
ARTÍCULO 2.- Todas las
reparticiones provinciales adherirán, en cuanto formare parte de su actividad a
la materialización de actos recordatorios o alusivos de la celebración a que se
refiere el artículo primero.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.