DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.351
La Plata, 6 de agosto de 2003.
Visto: Lo dispuesto por el Decreto 245/02, prorrogado por sus similares 1.826/02 y 58/03, que declara la intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido
acto se dispuso intervenir el mencionado organismo con la finalidad de proceder
a su reorganización y redimensionamiento conforme a pautas de austeridad y
eficiencia impuestas al sector público;
Que a la fecha persisten los motivos que originaron el dictado del mencionado
decreto y de sus correspondientes prórrogas atento lo cual resulta necesario,
para la concreción de las acciones en curso, disponer la extensión de la medida
en cuestión;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su
competencia;
Que la facultad del suscripto para el dictado del presente surge del artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Prorrógase
por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de su vencimiento, la
intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, dispuesta por el
artículo 1º del Decreto 245/02, y prorrogada por sus similares 1.826/02 y
58/03.
Artículo 2º: Confírmase la designación del Interventor del Instituto Provincial
de Lotería y Casinos, Contador Ricardo Angel Bozzani (DNI 13.299.550 - Clase
1957) con las mismas facultades que el Presidente del organismo.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.-
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y
archívese.
SOLA
G. A. Otero