DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 1550
La Plata, 15 de julio de 2004
VISTO la sanción de la Ley 13204 donde se crea la Auditoría General de Asuntos Internos y que el Ministerio de Seguridad propicia la aprobación de la estructura organizativa de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la
Ley 13.204 crea la Auditoría General de Asuntos Internos, dependiente del
Ministerio de Seguridad de la Provincia, con el objeto de planificar y conducir
las acciones tendientes a prevenir, identificar, investigar y sancionar
aquellas conductas vinculadas directa o indirectamente con la actuación del
personal con estado policial perteneciente a las Policías de la Provincia de
Buenos Aires, que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales graves
que por su magnitud y trascendencia afecten a la Institución y a sus
integrantes;
Que mediante la Ley 13.175 se establecieron las competencias del Ministerio de
Seguridad, disponiendo en particular para el Organismo citado, el asistir al
Gobernador de la Provincia en la determinación, coordinación y ejecución de las
políticas provinciales en materia de seguridad pública;
Que acorde a los lineamientos establecidos en función de las modificaciones
introducidas por la Ley 13.204 a las unidades orgánicas corresponde proceder a
la aprobación de la estructura orgánico funcional de la Auditoría General de
Asuntos Internos;
Que resulta necesario modificar el Decreto nº 712/04, de aprobación de la
apertura mínima para el citado organismo, en función de las modificaciones
introducidas por la Ley 13.204 a las unidades orgánicas relacionadas con la
ética y abuso funcional del personal de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires;
Que en consecuencia se hace necesario la supresión de la Oficina de Control de
Corrupción y Abuso Funcional que fuera aprobada conforme lo estipulado por Ley
12.155 artículo 41 y el Decreto nº 3.879/98 con su correspondiente
desagregación estructural y demás actos administrativos modificatorios,
complementarios y ampliatorios;
Que asimismo la Ley 13.204 establece que para un eficaz cumplimiento de su
cometido, la Auditoría General de Asuntos Internos se organizará con personal
civil y por aquellos funcionarios de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires que en virtud de su capacitación específica sean estrictamente
necesarios;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Subsecretaría
de la Función Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y
la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°.- Modifícase la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad, que fuera aprobada mediante el Decreto nº 712/04 y demás actos administrativos modificatorios, complementarios y ampliatorios, en lo pertinente y de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.
ARTICULO 2°.- Suprímese en el ámbito del Ministerio de Seguridad, la Oficina de Control de Corrupción y Abuso Funcional, y sus desagregaciones estructurales conforme a lo estipulado por la Ley 12.155 artículo 41 con su correspondiente desagregación estructural, que fuera aprobada por el Decreto nº 3879/98 y demás actos administrativos modificatorios, complementarios y ampliatorios.
ARTICULO 3°.- Apruébase en concordancia con la Ley 13.204, en el Ministerio de Seguridad, la estructura organizativa de la Auditoría General de Asuntos Internos, con sus correspondientes organigramas, objetivos, metas, acciones y tareas, que como Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4°.- Transfiérense e incorpóranse a la Auditoría General de Asuntos Internos, en lo pertinente y de conformidad a las competencias conferidas por la Ley 13.204, las plantas del personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros, materiales y cuentas especiales, de terceros, fondos afectados y en general toda otra asignación presupuestaria que se correspondan con la ex - Oficina de Control de Corrupción y Abuso Funcional.
ARTICULO 5°.- Apruébase en el ámbito de la Auditoría General de Asuntos Internos, dentro de la Planta Permanente sin estabilidad de la Ley 10430 (T.O. Decreto nº 1869/96), tres (3) cargos de Auditor Sumarial con rango y remuneración equiparado al cargo de Director Provincial o General con sus correspondientes responsabilidades, conforme se detallan en el Anexo 6 del presente decreto.
ARTICULO 6°.- Apruébase en el ámbito de la Auditoría General de Asuntos Internos, dentro de la Planta Permanente sin estabilidad de la Ley 10430 (T.O. Decreto nº 1869/96), veintiuno (21) cargos de Inspector de Asuntos Internos con remuneración equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo del Director, con sus correspondientes responsabilidades, conforme se detallan en el Anexo 7 del presente decreto.
ARTICULO 7°.- Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el artículo 3º los siguientes cargos: Auditor General de Asuntos Internos con rango y remuneración equiparada al cargo de Subsecretario; Auditor General Adjunto de Asuntos Internos con rango y remuneración equiparada al cargo de Director Provincial o General; tres cargos de Auditor Sumarial con rango y remuneración equiparado al cargo de Director Provincial o General; Director General de Control de Asuntos Internos; Director General de Coordinación y Apoyo; Director de Análisis; Director de Apoyo Tecnológico; Director de Situación; Director de Apoyo Administrativo y Logístico; veintiuno (21) cargos, dentro de la Planta Permanente sin estabilidad de la Ley 10430 (T.O. Decreto nº 1869/96), de Inspector de Asuntos Internos con una remuneración equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo de Director; Jefe de Departamento Notificaciones y Registro y Jefe de Departamento Administrativo y Despacho, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 8°.- Déjase establecido que el cargo de Auditor General de Asuntos Internos con rango y remuneración equiparada al cargo de Subsecretario, le corresponde el Gabinete de Asesores previsto en el Decreto nº 18/91.
ARTICULO 9º: A los agentes comprendidos en el régimen estatutario de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, podrá asignárseles las funciones correspondientes a los cargos estructurales aprobados en el presente acto administrativo, manteniendo su situación de revista. En estos supuestos y a los fines salariales por resolución ministerial deberá establecerse el grado que poseerá el personal policial para ejercer la función de que se trate.
ARTICULO 10.- A los fines previstos en el artículo anterior, delégase en el Señor Ministro Secretario del Estado en el Departamento de Seguridad la atribución para la asignación de dichas funciones.
ARTICULO 11.- Limítanse las designaciones del personal asignado a las unidades orgánicas y dependencias de la ex oficina de Control de Corrupción y Abuso Funcional conforme a lo estipulado por Ley 12155 artículo 41 y sus desagregaciones estructurales aprobadas por Decreto 3879/98 y demás actos modificatorios, que se suprimen en al artículo 2º del presente decreto.
ARTICULO 12.- Derógase toda norma que se oponga al presente acto administrativo.
ARTICULO 13º.- El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 14.- Déjase establecido que en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente, el Ministerio de Seguridad deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal, acorde con la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los Organismos y Dependencias competentes.
ARTICULO 15.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y, de Economía.
ARTICULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
G. Otero
L. C. Arslanian
ANEXO 2
OBJETIVOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
AUDITORIA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
1. Planificar, dirigir y controlar las acciones tendientes a prevenir, identificar, investigar y sancionar aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal que conforman las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que constituyan faltas éticas y abusos funcionales graves violatorios de los derechos humanos.
2. Prevenir las faltas disciplinarias mediante la interacción de las dependencias ministeriales, con organismos nacionales, provinciales y municipales; como así también con la participación de las organizaciones ciudadanas del pueblo de la provincia y los distintos Foros de Seguridad constituidos.
3. Proponer los cursos de capacitación en materia de ética, derechos humanos y del correcto accionar policial, definiendo los objetivos de manera conjunta con las Subsecretarías ministeriales competentes.
4. Establecer mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y sanción, con el objeto de resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de seguridad pública.
5. Aprobar los planes y programas de la Dirección General de Control de Asuntos Internos y verificar su estricto encuadramiento en las Leyes y Disposiciones vigentes.
6. Colaborar con los Foros de Seguridad a través del trabajo en conjunto con las Subsecretaría de Participación Comunitaria.
7. Promover acuerdos y convenios con otros organismos del Estado provincial, municipal y nacional que permitan acceder a información confiable, en especial en materia de enriquecimiento ilícito.
8. Propiciar acuerdos y convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de experiencias con organizaciones que posean similar cometido a nivel provincial, nacional y organismos internacionales, y aportar a la elevación operativa del área a través de Seminarios y Congresos de especialistas en la materia.
9. Requerir de los organismos competentes las estadísticas necesarias que posibiliten el conocimiento por parte de la Auditoria General de Asuntos Internos, de aquellas situaciones que por acción u omisión pudieran indicar la presencia de hechos de corrupción, connivencia con el delito y otros hechos de grave trascendencia institucional.
10. Requerir al personal policial abocado a las actuaciones prevencionales, la información necesaria vinculada con los episodios protagonizados por integrantes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires para detectar conductas que pudieran importar graves violaciones a los aspectos tutelados por la Auditoría General de Asuntos Internos.
11. Ejercer las facultades disciplinarias previstas en el procedimiento sumarial y demás normativa legal relacionada.
12. Participar de la confección del presupuesto en lo referente a la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad mediante la elevación de los requerimientos anuales en base a la planificación de las acciones a realizar y los objetivos de gestión.
ANEXO 3
METAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
AUDITORIA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
AUDITORIA GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS INTERNOS
1. Asistir a la Auditoría General de Asuntos Internos en todos los aspectos que se refieran al accionar de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, recopilando información y datos en aquellas dependencias internas y externas al Ministerio.
2. Dirigir las acciones específicas que sean delegadas por la Auditoría General de Asuntos Internos y referidas a las competencias asignadas en la Ley 13.204.
3. Asesorar y dictaminar sobre actuaciones sumariales de acuerdo a directivas emanadas de la Auditoría General.
4. Actuar como Auditor Sumarial ad hoc según lo disponga la Auditoría General de Asuntos Internos.
5. Asistir en la formulación de los planes de capacitación.
6. Asistir en la formulación del presupuesto anual de la Auditoría General de Asuntos Internos mediante el estudio de las necesidades y planes previstos.
7. Organizar y dirigir la confección de documentos periódicos, tendientes a divulgar la actividad de la Auditoría General de Asuntos Internos.
8. Supervisar las actividades de las áreas que conforman la Auditoría General de Asuntos Internos en cumplimiento de las directivas que le sean dadas.
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE ASUNTOS INTERNOS
1. Planificar las acciones técnico profesionales de obtención, reunión, sistematización y análisis de información sobre hechos o situaciones que sean del campo de atención de asuntos internos, en especial todo lo atinente al análisis patrimonial del personal policial y su incremento injustificado.
2. Asistir y asesorar en materia de asignación de los recursos humanos y materiales en cada auditoría de aquellos hechos o situaciones con significativa trascendencia institucional.
3. Coordinar la información aportada por otras áreas y dependencias pertenecientes al Ministerio de Seguridad, referida a la temática de investigación de la Auditoría General.
4. Determinar los sistemas de registro de las actividades desarrolladas por la Dirección General e informar el detalle de las mismas a las dependencias competentes para ejercer la correspondiente supervisión y control.
5. Participar de los planes de capacitación del personal policial que se establezcan a nivel general, mediante los aportes de su área específica y en especial en los métodos de detección de conductas que pudieran caer dentro del campo de competencia de la Auditoría General de Asuntos Internos.
6. Proponer la constante renovación de los recursos tecnológicos disponibles, a través de planes plurianuales que permitan conservar la capacidad en la lucha contra las faltas de ética, el abuso funcional, la violación de los derechos humanos y, en especial, la corrupción.
7. Capacitar a las autoridades ministeriales y de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en técnicas de detección y evaluación de conductas que pudieran indicar alteraciones que serán motivo de tratamiento por la Auditoría General de Asuntos Internos, respecto del personal subalterno.
8. Proponer instructivos a ser difundidos por los máximos responsables policiales, con claras indicaciones que permitan alertar sobre probable existencia de situaciones de tratamiento por parte de la Auditoría General de Asuntos Internos, en especial el enriquecimiento ilícito en su personal dependiente.
9. Diseñar e implementar un sistema de recepción de denuncias y expedientes urgentes.
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y APOYO
1. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro de la información necesaria para cada curso de acción emprendido o a implementar por la Auditoría General de Asuntos Internos.
2. Organizar las acciones de apoyo administrativo y logístico necesario para el cumplimiento de las tareas asignadas a las distintas áreas de la Auditoría General de Asuntos Internos.
3. Controlar la correcta elaboración, procesamiento y registro de la información y datos que propendan a formular cuadros estadísticos para la evaluación.
4. Controlar las actividades desarrolladas en la Dirección de Situación y mantener actualizada la información referida al desenvolvimiento del sector.
5. Controlar el cumplimiento de la normativa y directivas referente al mantenimiento y uso de bienes y muebles patrimoniales; la aplicación y rendición de los fondos de la caja chica; los distintos suplementos abonados al personal y los gastos por comisiones.
6. Organizar y supervisar los servicios de apoyo administrativo al personal de la Auditoría General y el servicio de atención permanente ante denuncias que efectúen empleados, funcionarios y ciudadanos en general.
ANEXO 4
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
AUDITORIA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
AUDITORIA GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS INTERNOS
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE ASUNTOS INTERNOS
DIRECCION DE ANALISIS
1. Dirigir las tareas técnico profesionales necesarias para la obtención, reunión y análisis de los datos necesarios que le sean requeridos en función de lograr antecedentes en materia específica de Asuntos Internos.
2. Planificar la obtención de información referida a las investigaciones dentro de las competencias establecidas por la normativa vigente de acuerdo a las técnicas profesionales, sometiéndolo a aprobación de las autoridades intervinientes.
3. Mantener un registro
actualizado de las acciones emprendidas y asegurar las condiciones para su
posterior elevación mediante informes y constancias a pedido de las autoridades
habilitadas.
4. Proponer la coordinación y el apoyo de otras fuentes para la provisión de la
información requerida y asistir respecto del establecimiento de convenios de
cooperación que amplíen la capacidad de obtención de datos.
5. Controlar en el desarrollo de su actividad y la del personal dependiente, la
permanente observancia de las Leyes, Disposiciones y toda otra normativa
establecida en materia de control de la corrupción, violación de los derechos
humanos y abuso funcional.
6. Establecer criterios de búsqueda de información referida a las investigaciones en proceso que se realicen en el marco legal de las competencias establecidas para la Auditoría General de Asuntos Internos.
7. Proponer las distintas acciones de capacitación del personal, en especial en materia de análisis patrimonial.
8. Coordinar con otras áreas ministeriales, nacionales, provinciales, municipales y organizaciones comunitarias, las acciones de seguimiento y detección de conductas que afecten a la ética policial.
DIRECCION DE APOYO TECNOLOGICO
1. Mantener actualizado los registros necesarios sobre los soportes de información y de pruebas recopiladas, disponibles, como así también, de su estado de utilización, protección y reserva.
2. Proponer y gestionar ante las dependencias de la Subsecretaría Administrativa, las adquisiciones tendientes a la renovación de los distintos medios asignados para las tareas y mantener los registros reglamentarios del parque automotor asignado a la Auditoría General de Asuntos Internos.
3. Asegurar el cumplimiento de la normativa y directiva vigente relacionada con la utilización de recursos tecnológicos que se adecuen a la tarea encomendada y proponer las acciones de capacitación al personal sobre las prestaciones del material provisto.
4. Colaborar en las tareas de análisis patrimonial de las personas en proceso de investigación en todo aquello que le sea requerido.
5. Proponer a la Dirección General de Control de Asuntos Internos los cursos de capacitación y esclarecimiento en materia de asuntos internos que por su naturaleza sean de interés a las autoridades de la Auditoría General de Asuntos Internos.
6. Dirigir las acciones tendientes a controlar las condiciones de seguridad de personal de la Auditoría General de Asuntos Internos y proponer auditorías internas.
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y APOYO
DIRECCION DE SITUACION
1. Reunir la información necesaria relacionada con las investigaciones de inteligencia, preventivas y/o disciplinarias, a través de la convocatoria de reuniones con los actores involucrados en cada caso.
2. Organizar y supervisar las actividades tendientes a mantener los datos e información actualizada sobre las investigaciones en trámite, resueltas, elevadas, archivadas o declaradas de incompetencia con registros resumidos de los hechos y del personal involucrado.
3.Programar, operar y supervisar el desarrollo e implementación de un sistema estadístico de datos e información relacionadas con la actuación de las sumarial y de investigaciones.
4. Asegurar la implementación del sistema de notificaciones y disponibilidades preventivas.
5. Obtener y procesar los datos e información específica necesaria para el desarrollo de las actividades establecidas por el Auditor General de Asuntos Internos.
6. Programar y asegurar el servicio de atención permanente de recepción de denuncias.
7. Distribuir en las áreas sumariales y de investigación patrimonial la información pertinente.
DIRECCION DE APOYO ADMINISTRATIVO Y LOGISTICO
1. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarias para el normal funcionamiento de la Auditoría General de Asuntos Internos.
2. Supervisar el despacho de actuaciones de la Auditoría General de Asuntos Internos y las actividades relacionadas con la gestión de las actuaciones y documentación que ingrese y egrese.
3. Brindar a las distintas áreas de la Auditoría General de Asuntos Internos la asistencia técnica administrativa de apoyo a la gestión, sustanciando los actos administrativos correspondientes.
4. Recabar la información
necesaria a fin de elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto de la
Auditoría General de Asuntos Internos, verificando el cumplimiento de las
normativas vigentes.
5. Atender las necesidades de Secretaría Privada y audiencias de la Auditoría
General de Asuntos Internos.
6. Organizar y supervisar la asistencia del personal y los requerimientos materiales, de información, datos, recursos humanos, materiales e informáticos, vehículos y demás factores necesarios para brindar el apoyo logístico a la Auditoría General de Asuntos Internos, coordinando acciones, pautas y criterios con las pertinentes áreas competentes e involucradas.
7. Organizar y supervisar las actividades relacionadas con guardias permanentes de atención y asistencia a las autoridades de la Auditoría General de Asuntos Internos.
ANEXO 5
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
AUDITORIA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
AUDITORIA GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS INTERNOS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y APOYO
DIRECCION DE SITUACION
DEPARTAMENTO NOTIFICACIONES Y REGISTRO
1. Efectuar las notificaciones que resulten de los trámites y procedimientos sustanciados por la Auditoría General, verificando el cumplimiento de la normativa vigente de aplicación.
2. Establecer las medidas de seguridad sobre todo el material documental del Departamento.
3. Reunir la información disponible referente al trabajo operativo y sistematizarla para su utilización.
4. Confeccionar los cuadros estadísticos que surjan de la información disponible.
5. Mantener registros actualizados y organizados sistemáticamente, sobre la situación de expedientes, denuncias y trámites en general.
6. Asistir y asesorar a las áreas y dependencias de la Auditoría General, en materia de regularización de procedimientos informáticos internos y sobre la utilización uniforme de programas a fin de compatibilizar productos finales.
DIRECCION DE APOYO ADMINISTRATIVO Y LOGISTICO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DESPACHO
1. Programar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de las actuaciones administrativas.
2. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos, verificando la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes en la elaboración de los mismos.
3. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones.
4. Atender el movimiento de expedientes y documentación que ingresen y egresen de la Auditoría General de Asuntos Internos. Recibir, analizar y distribuir notas y documentación correspondiente.
5. Mantener actualizados registros de estado y ubicación física de los expedientes y notas.
6. Confeccionar las notas, providencias y comunicaciones del despacho diario.
7. Atender el archivo de actuaciones concluidas llevando un registro pormenorizado de las mismas.
ANEXO 6
RESPONSABILIDADES DEL CARGO AUDITOR SUMARIAL
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
AUDITORIA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
AUDITOR SUMARIAL
1. Dirigir la investigación sumarial correspondiente, estableciendo los lineamientos básicos de la misma.
2. Disponer la realización de averiguaciones preventivas, con el objeto de detectar la posible comisión de faltas al régimen disciplinario policial.
3. Supervisar la labor del Inspector de Asuntos Internos en la instrucción del sumario correspondiente, impartiendo al mismo tiempo las directivas necesarias.
4. Solicitar a cualquier organismo del Estado nacional, provincial y municipal y organizaciones comunitarias los informes, documentos, antecedentes y todo elemento que se considere útil, a los fines de la investigación.
5. Pronunciarse por la admisibilidad de las medidas probatorias ofrecidas en el marco del Procedimiento Sumarial, como así también llamar a declarar al imputado.
6. Verificar y asegurar la legalidad de los actos administrativos y procedimientos desarrollados en las Inspectorías.
7. Elevar a los órganos internos de coordinación toda información que le sea requerida a los fines estadísticos y de conocimiento permanente de la situación general de las áreas.
8. Proponer a la Auditoría General de Asuntos Internos la sanción disciplinaria que corresponda aplicar en cada caso, como así también solicitar el archivo de la investigación y la declaración de incompetencia.
9. Supervisar las declaraciones de imputados y controlar la estricta observancia del derecho de defensa.
ANEXO 7
RESPONSABILIDADES DEL CARGO DE INSPECTOR
DE ASUNTOS INTERNOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
AUDITORIA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
INSPECTOR DE ASUNTOS INTERNOS
1. Intervenir en los procedimientos colectando las pruebas que el Auditor Sumarial le indique, utilizando para ello un criterio objetivo y orientado a la búsqueda de la verdad material.
2. Elaborar el auto de imputación en el que se describan los hechos que constituyan prima facie una falta al régimen del servicio por parte del o los encartados, con sustento en las pruebas obrantes en el procedimiento en curso, y a instancias del Auditor Sumarial.
3. Recibir la declaración indagatoria del o los sumariados, garantizando en esta instancia el cumplimiento de las normas del debido proceso.
4. Producir las medidas de prueba ofrecidas por el o los sumariados, que a criterio del Auditor Sumarial resulten conducentes para el esclarecimiento de los hechos investigados.
5. Organizar y supervisar las actividades para el cumplimiento de las auditorias preventivas que se dispongan, en el marco de la competencia de la Auditoria General de Asuntos Internos.
6. Recibir las denuncias que se formulen en ocasión de los turnos o guardias conforme lo disponga el Auditor General de Asuntos Internos, debiendo para ello procurar el real y efectivo acceso de la comunidad a la instancia que determine la iniciación y prosecución de un procedimiento administrativo disciplinario sancionatorio contra uno o más efectivos pertenecientes a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, dando cuenta de ello inmediatamente al Auditor Sumarial y al Agente Fiscal competente en turno.