LEY 13701

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de Utilidad Pública y sujetos a expropiación los inmuebles de la ciudad de Bahía Blanca identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Manzana 52, Parcela 2, inscripto su dominio en la matrícula 93996 a nombre de Lebron Joaquín J. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción III, Sección A, Manzana 52, Parcela 3, inscripto su dominio en la Matrícula 93991 a nombre de Parodi de Caviglia Victoria, Iturraspe y Vitalini Clara Etelvina, Iturraspe y Vitalini Blanca Teresa, Iturraspe y Vitalini Esteban Manuel e Iturraspe y Vitalini María Luisa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción III, Sección A, Manzana 52, Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula 93992 a nombre de Parodi de Caviglia Victoria, Iturraspe y Vitalini Clara Etelvina, Iturraspe y Vitalini Blanca Teresa, Iturraspe y Vitalini Esteban Manuel e Iturraspe y Vitalini María Luisa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción III, Sección A, Manzana 64, Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 94004 a nombre Rodríguez Cora Estela y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción III, Sección A, Manzana 64,Parcela 3, inscripto su dominio en la Matrícula 93998 a nombre de Rodríguez Cora Estela y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción III, Sección A, Manzana 64, Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula 94005 a nombre de-Rodríguez Cora Estela y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción III, Sección A, Manzana 78, Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 93999 a nombre de Rodríguez Cora Estela y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción III, Sección A, Manzana 78, Parcela 3, inscripto su dominio en la Matrícula 94006 a nombre de Rodríguez Cora Estela y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción III, Sección A, Manzana 78, Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula 94007 a nombre de Rodríguez Cora Estela.

En forma parcial:

Circunscripción IV, Sección E, Chacra 53, Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 94013 a nombre de Katzeus Carlos J., Grumbein Olga Sofía, Grumbein Alcira Aurelia, Grumbein y Orecchia Magdalena Sofía, Grumbein y Orecchia Adela Isabel, Grumbein y Orecchia Ricardo, Grumbein y Orecchia Susana Olga, Grumbein y Orecchia Sara Alicia, Grumbein y Orecchia Adolfo Jorge y Orecchia Magdalena y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie a afectar 13.721,85 m2 tomada desde el extremo norte del sector a expropiar una línea curva circular de 297,06 m, lindando al noreste con remanente de su misma chacra y parcela; una línea recta de 184,39 m, lindando al sureste con terrenos pertenecientes al ferrocarril; una línea curva circular de 476,69 m, lindando al sudoeste con remanente de su misma chacra y parcela; una línea recta de 98,11 m, lindando al noroeste calle al medio con parte de las parcelas 2d y 3 de la chacra 52.

Circunscripción IV, Sección E, Chacra 52, Parcela 2d, inscripto su dominio en la Matrícula 87.263 a nombre de Alvárez Sosa María Esther y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie a afectar 5.208,91 m2, tomada desde el extremo norte del sector a expropiar una línea recta de 65,20 m, lindando al noreste con parte de la parcela 3 de la misma chacra; una línea recta de 95,76 m, lindando al sureste calle en medio con la parcela 2 de la chacra 53; ochava de 6 m lindando al sur con intersección de calles, una línea recta de 39,21 m, lindando al suroeste calle en medio con parte de la chacra 62; una línea curva circular de 102,63 m, lindando al noroeste con remanente de su misma parcela.

Circunscripción IV, Sección E, Chacra 52, Parcela 3 inscripto su dominio en la Matrícula 87.266, a nombre de Alvárez Sosa María Esther y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie a afectar 4215,33.-m2, tomada desde el extremo norte del sector a expropiar una línea recta de 43.40 m, lindando noreste con parte de la parcela 4; continuando con una línea curva circular de 118,40 m, lindando al sureste con remanente de su misma parcela; una línea recta de 37,02 m, lindando al suroeste con parte de la parcela 2d de la misma chacra; una línea curva circular de 121,47 m, lindando al noroeste con remanente de su misma parcela.

Circunscripción IV, Sección E, Chacra 52, Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula 87878, a nombre de Alvárez Sosa María Esther y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie a afectar 9337,20 m2, tomada desde el extremo norte del sector a expropiar una línea recta de 170,81 m, lindando al noreste con terrenos pertenecientes al ferrocarril; una línea curva circular de 235,73 m, lindando al sureste con remanente de su misma parcela; una línea recta de 43,40 m, lindando al suroeste con parte de la parcela 3 de la misma chacra; una línea curva circular de 352,94 m, lindando al noroeste con remanente de su misma parcela.

Circunscripción IV, Sección E, Chacra 62, inscripto su dominio en la Matrícula 23.290, a nombre de Casa Bernabé Sociedad en Comandita por Acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie a afectar 20.884,50 m2, tomados desde el extremo norte del sector a expropiar una línea recta de 42,50 m, lindando al noreste calle en medio con parte de la parcela 2d de la chacra 52; una línea recta de 491,34 m, lindando al sureste calle en medio con la chacra 63; una línea recta de 42,50m, lindando suroeste con parte la chacra 72; una línea recta de 491,34 m, lindando al noroeste con remanente de su misma chacra.

Circunscripción IV, Sección E, Chacra 72, inscripto su dominio en la Matrícula 23.291, a nombre de Casa Bernabé Sociedad en Comandita por Acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie a afectar 20.881,95 m2, tomados desde el extremo norte del sector a expropiar hacia una línea recta de 42,50 m, lindando al noreste con parte de la chacra 62; una línea recta de 491,34 m, lindando al sureste calle en medio con la chacra 73; una línea recta de 42,50m, lindando al suroeste calle en medio con parte de la chacra 80; una línea recta de 491,34 m, lindando al noroeste con remanente de su misma chacra.

Circunscripción IV, Sección E, Chacra 80, inscripto su dominio en la Matrícula 23.295, a nombre de Casa Bernabé Sociedad en Comandita por acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie a afectar 21.230,86 m2, tomados desde el extremo norte del sector a expropiar una línea recta de 42,50 m, lindando al noreste calle en medio con parte de la chacra 72; una línea recta de 491,34 m, lindando al sureste calle en medio con la chacra 81; una línea recta de 56,20 m, lindando al suroeste con parte de la parcela 1b de la chacra 88; una línea curva circular de 115,26 m, y una línea recta de 377,17 m, lindando ambas al noroeste con remanente de su misma chacra.

Circunscripción IV, Sección E, Chacra 88, Parcela 1b, inscripto su dominio en la Matrícula 23296 a nombre de casa Bernabé Sociedad en Comandita por acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. La superficie a afectar es de 17.374,12 metros cuadrados y consta de dos sectores A) partiendo de su extremo norte hacia el sudeste una línea recta de 35,95 m, lindando con parte de la Quinta 80; continuando hacia el oeste una línea de dos tramos, el primero curvo circular de 132,58 m. y el segundo tramo recto de 93,88 m, lindando con remanente de su misma parcela; continuando hacia el norte una línea recta de 35,28 m, lindando con calle de servicio (colectora cloacal); continuando hacia el este una línea de dos tramos, el primero recto de 139,79 m. y el segundo tramo curvo circular de 115,69 m, lindando con remanente de su misma parcela; B) partiendo de su extremo norte hacia el sudeste una línea recta de 35,29 m, lindando con calle de servicio (colectora cloacal); continuando hacia el oeste una línea recta de 269,36 m, lindando con remanente de su misma parcela; continuando hacia el noroeste una línea recta de 39,43 m, lindando con parte de la parcela 15a Rural; continuando hacia el este una línea recta de 292,01 m, lindando con remanente de su misma parcela.

Circunscripción IV, Sección E, Parcela 15a, inscripto el dominio en la Matrícula 23.284, que obra a nombre de Casa Bernabé Sociedad en Comandita por Acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Superficie a afectar 23.865,19 m2, tomados desde el extremo norte del sector a expropiar una línea recta de 39,43 m, lindando al noreste con parte de la parcela 1b de la chacra 88; una línea recta de 694,03 m, lindando al sureste con remanente de su misma parcela; una línea recta de 35,54 m, lindando al suroeste con el arroyo Napostá; una línea recta de 669,69 m, lindando al noroeste con remanente de su misma parcela.


ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán incorporados al artículo 2° de la Ley 11.414 “Ambito de actuación del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca”.


ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, costos y costas que originen las expropiaciones y cualquier otro que se vincule con las tierras en cuestión, serán a cargo del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.


ARTICULO 4.- La expropiación se considerará abandonada si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.


ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.