Fundamentos de la
Ley 14040
HONORABLE SENADO: Visto que según
Juan Somavia, Director General de
El 28 de abril es el día mundial
de
En nuestro país, cada vez son más frecuentes los casos de “mobbing”.
El primer fallo argentino al
respecto fue el que dictó el Superior Tribunal de Justicia de
En Junín el 24 de abril de 2006 una Cámara Civil y Laboral admitió un Recurso de Amparo de una trabajadora del Hospital Junín, que todavía está en funciones y que denuncia “acoso laboral”.
El “mobbing” o “acoso laboral” es-en palabras del Profesor Iñaki Piñuel-un tipo de hostilidad psicológica realizada por jefes, compañeros o subordinados hacia una persona a la que se busca eliminar de su puesto de trabajo mediante una destrucción de su resistencia psicológica o de su salud física. Objetivo que se persigue a través de una gama de más de cuarenta comportamientos, tales como evaluar el trabajo de la “víctima” de forma sesgada, hacerle el vacío, sobrecargarla con todo el trabajo de manera malintencionada, impedirle expresarse, menospreciarla personal o profesionalmente…
El acoso moral (mobbing) es una lacra social, una epidemia emergente que tiene mucho que ver con el empeoramiento del entorno laboral.
En su famosa obra “Le harcèlement moral: La violence perverse au quotidien” (Acoso moral: la violencia perversa a diario) (Syros, París,1998), un libro que ha tenido una repercusión significativa en Francia y en otros países, la psiquiatra y psicoanalista Marie-France Hirigoyen afirma que “no debe trivializarse el acoso convirtiéndolo en una característica fatalista de nuestra sociedad. No es el resultado de la crisis económica actual; deriva únicamente de la permisividad organizativa”.
Para François Courcy, “Existe violencia en un cierto entorno, y es el que atañe a la forma en que se gestiona el personal. Y, finalmente, ¿Quién se ocupa de esa gestión? El empleador”.
El emergente de todo esto es que las personas se vuelven intolerantes, impacientes y agresivas, sufren cansancio y agotamiento y nadie se ocupa de escucharlas.
Finalmente, en los casos de mobbing se da un propósito deliberado y mantenido que consiste en un proceso recurrente de intención para destruir el objetivo elegido y una animadversión con evidentes manifestaciones destructivas hacia la víctima.
Habiendo presentado con
anterioridad un proyecto de Ley (E 86 2006/2007) que proponía mediante la
inclusión de un articulado pertinente en el seno de