LEY 14032
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 24 bis de la Ley 10592, modificado por Ley 11.628 -Régimen Jurídico Básico e Integral para Personas Discapacitadas-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24 Bis: Para el caso de discapacitados sensoriales visuales, las
instalaciones edilicias de uso público, sea su propiedad pública o privada, que
posean ascensores deberán contar en ellos con elementos de manejo detectables a
través del sistema de lectura Braille o en el análogo que haga sus veces. La
reglamentación indicará las características e implementación de lo establecido
en el presente artículo.”
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de septiembre
del año dos mil nueve.