LEY 14032

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 24 bis de la Ley 10592, modificado por Ley 11.628 -Régimen Jurídico Básico e Integral para Personas Discapacitadas-, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 24 Bis: Para el caso de discapacitados sensoriales visuales, las instalaciones edilicias de uso público, sea su propiedad pública o privada, que posean ascensores deberán contar en ellos con elementos de manejo detectables a través del sistema de lectura Braille o en el análogo que haga sus veces. La reglamentación indicará las características e implementación de lo establecido en el presente artículo.”


ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve.