Fundamentos de la Ley 13495

 

 

 

            Mediante el Decreto-Ley 10.087/83 se instauró en la provincia de Buenos Aires el régimen de previsión social para los farmacéuticos matriculados en la jurisdicción. Al mismo se incorporaron modificaciones por Leyes 10.524, 11.327, 12.622 y 12.769.

            Luego de dos décadas de desenvolvimiento, se puede afirmar que hoy es ya, mediante un amplio espectro de prestaciones y subsidios, creados por resoluciones de las respectivas asambleas anuales, un verdadero régimen de seguridad social.

            Estas razones, los problemas y experiencias que han debido sortearse en el lapso comentado demuestran la necesidad de realizar algunas modificaciones que se encuentran plasmadas en el proyecto de ley que se presenta y que cuenta con el consenso de los órganos de conducción de la Caja y del resto de las entidades farmacéuticas.

            En este sentido debemos destacar en primer término en consonancia con el artículo 40 de la Constitución Provincial incorporar en el artículo 1 la garantía de la provincia de Buenos Aires en cuanto a la existencia de la Caja y el gobierno y administración por los propios afiliados. En segundo término definir e incorporar en los artículos 2 y 4 las fuentes de financiamiento de la cobertura de salud para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones.

            Una importante incorporación es la que se efectúa a través de la ampliación del artículo 16 que dispone la obligatoriedad de realizar anualmente una auditoría externa y en la cual no podrá repetirse en el tiempo la actuación de un mismo profesional. Con ello se le otorga fuerza de ley a una disposición de la asamblea que se ha venido cumpliendo desde el inicio de las actividades de la Caja, lo que acentúa la transparencia en el manejo y un eficaz contralor. Además en este artículo se incorpora la obligatoriedad cada tres años de realizar los estudios técnicos actuariales.

            En el artículo 23 se incorpora una aclaración al articulado existente.

            Se propone en el artículo 29 cambiar el organismo encargado de la fiscalización estatal pasando a desempeñar dicha función la Dirección de Entidades Profesionales dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, adecuando de esta manera la ley al organigrama vigente en la actualidad en la Provincia.

            El objetivo de la adecuación del artículo 40 es flexibilizar las posibilidades de inversión con criterios de seguridad y rentabilidad actuales que permitan conseguir los porcentajes de rendimiento necesarios según los estudios actuariales que hagan sustentable el sistema en el largo plazo. También buscamos y queremos un marco legislativo que fortalezca el sistema y así por lo tanto el proyecto establece cuales pueden ser las inversiones y fija los límites máximos para cada una de éstas, atendiendo a los principios de seguridad y mantenimiento del valor adquisitivo, rendimiento y liquidez dentro del marco de la Ley 12.868. En síntesis se delimita el menú de inversiones y se establecen límites porcentuales máximos para cada tipo de inversión, buscando así la “dispersión del riesgo”.

            La modificación del artículo 43 obedece, a que si bien la creación del régimen complementario, su implementación y puesta en funcionamiento lleva más de 20 años y se encuentra prevista en el artículo 7 inciso c), entendemos que una regulación autónoma en la ley, con una mayor precisión legislativa sobre su naturaleza y alcances, significan un aporte más a esta reforma.

            En los artículos 46 y 57 se incorpora la necesidad de no tener deudas por aportes de ley con la Caja para poder obtener beneficios pretendiendo así afianzar la aportación en tiempo y forma como camino para la obtención de las prestaciones.

            Por último en el artículo 49 y en el 50 se propone establecer en la ley el porcentaje de incapacidad necesario para la jubilación extraordinaria y exigir al afiliado que se incorpora a la Caja la presentación de una declaración jurada de su estado de salud, o una revisación médica si es mayor de 50 años, buscando de esta forma seguridad y transparencia en los procedimientos para poder acceder a este tipo de beneficios.

            La realidad de una norma esta en su vigencia, que es cuando realizan su sentido y su finalidad para los hombres y mujeres que se encontraren sometidos a su imperio. Cada ley vive su época y debe comprenderse en función de las circunstancias históricas que las generaron. Cuando estas circunstancias cambian la modificación de las mismas es un imperativo impostergable.

            Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.