LEY 13493
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 14286.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- (Texto según Ley 14286) Establécese que el Tesorero General de la Provincia y el Contador General de la Provincia, tendrán igual nivel salarial por todo concepto que el determinado para el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del Decreto 4313/96 y con los alcances del artículo 8° de la Ley 11.764 que se ratifican por la presente ley, siéndoles aplicables idéntico régimen previsional que al de dicho magistrado.
Al efecto de determinar el haber jubilatorio no será necesario cumplimentar la totalidad del mandato, en la medida que hubiere superado el mínimo legal en el desempeño de la función que impone el artículo 41 de Decreto-Ley 9.650/80 y sus modificatorias, sin perjuicio del momento en que inicie el trámite para acogerse al beneficio.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.