DECRETO Nº 773/89
La Plata, 2 de marzo de 1989.-
Visto el expediente nº 2333-306/88, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto nº 3621 de fecha 12 de mayo de 1987, se implementó un régimen sectorial de presentación espontánea en función de la facultad acordada al Poder Ejecutivo por el articulo 67° del Código Fiscal, Ley Nº 10397 y sus modificatorias, respecto de aquellos contribuyentes cuyos bienes y/o actividades, en las zonas declaradas en estado de desastre agropecuario, no se encuentren alcanzados por los beneficios que acuerda la Ley N° 10390 y sus modificatorias;
Que el artículo 2º del mencionado Decreto excluye del régimen impetrado actividades de "servicios" gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, enumeradas en la Ley Impositiva.
Que en el seno del Consejo para el Desarrollo y la Participación Provincial (CO.DE.PA.P), se propuso que dada la grave situación por la que atraviesa el universo de los contribuyentes del citado impuesto en las zonas declaradas en desastre agropecuario, determina la necesidad de no diferenciar entre los mismos de acuerdo al tipo de actividad que desarrollen;
Por ello; teniendo en cuenta lo informado por la Contaduría General de la Provincia, dictamen del señor Asesor General de Gobierno, vista del señor Fiscal de Estado y de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 132°, inciso 2) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Suprímese el texto del articulo 2º del Decreto Nº 3621de fecha 12 de mayo de 1987.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.