DECRETO Nº 773/89

La Plata, 2 de marzo de 1989.-

 

Visto el expediente nº 2333-306/88, y 

 

 CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto nº 3621 de fecha 12 de mayo de 1987, se implementó un régimen sectorial de presentación espontánea en ­función de la facultad acordada al Poder Ejecutivo por el articulo 67° del Código Fiscal, Ley Nº 10397 y sus modificatorias, respecto de aquellos contribuyentes cuyos bienes y/o actividades, en las zonas declaradas en estado de desastre agropecuario, no se encuentren alcanzados por los beneficios que acuerda la Ley N° 10390 y sus mo­dificatorias;

 

Que el artículo 2º del mencionado Decreto excluye del régimen impetrado actividades de "servicios" gravadas con el Impuesto ­sobre los Ingresos Brutos, enumeradas en la Ley Impositiva.

 

Que en el seno del Consejo para el Desarrollo y la Participación Provincial (CO.DE.PA.P), se propuso que dada la grave situa­ción por la que atraviesa el universo de los contribuyentes del ci­tado impuesto en las zonas declaradas en desastre agropecuario, determina la necesidad de no diferenciar entre los mismos de acuerdo al tipo de actividad que desarrollen;

 

Por ello; teniendo en cuenta lo informado por la Contadu­ría General de la Provincia, dictamen del señor Asesor General de Gobierno, vista del señor Fiscal de Estado y de acuerdo con la fa­cultad conferida por el artículo 132°, inciso 2) de la Constitución Provincial;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Suprímese el texto del articulo 2º del Decreto Nº 3621de fecha 12 de mayo de 1987.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.­