DECRETO 250/88

 

LA PLATA, 17 de ENERO de 1988.

 

VISTA: la grave situación que es de dominio público y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la defensa de las Instituciones de la República debe encontrar a todo el pueblo, a sus gobernantes, a sus representantes, a la dirigencia política, sindical y ­social, a la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas, a las fuerzas de la producción y entidades de la comu­nidad, firmemente unidas en torno a los principios constitucionales que son la Ley Suprema que debe regir la vida de ­todos los argentinos.

 

Que los sufrimientos padecidos por nuestro ­pueblo durante regímenes de facto que conculcaron las libertades esenciales individuales y colectivas, conforman una ­dolorosa memoria reiterada a lo largo de las últimas déca­das y que adquirió sus características más dramáticas duran te el último régimen militar.

 

Que el anhelado reencuentro de todos los argentinos sólo será posible sometiéndonos al estricto cumpli­miento de la Ley y al ejercicio del derecho.

 

Que todo hecho que atente contra los valores ­de la Constitución pone en peligro las normas mínimas de ­convivencia de todos los argentinos y nos retrotrae a situaciones que nuestra sociedad desea ver definitivamente supe­radas.

 

Que esta es una hora propicia para exaltar los símbolos patrios, la Bandera y el Himno Nacional, para que el fragor de la lucha fraticida no nos haga olvidar que ­todos somos Argentinos y que primero debe estar siempre la Patria 

 

Que es nuestro deber de gobernantes democráticamente elegidos por el pueblo, expresar nuestra indignada condena a quienes con sus actitudes están poniendo en peligro ­la paz social, la unión nacional, el prestigio de la Repú­blica y el trabajo fecundo de millones de Argentinos.

 

Que es así mismo la oportunidad para que el pueblo, a través de sus representantes legítimos, exprese libremen­te su juicio sobre los hechos que consternan a la Nación y los valores que desea ver preservados en la emergencia.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

           

ARTÍCULO 1.- Convocar a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires para realizar Sesiones Extraordinarias de respaldo al Orden Constitucional.

 

ARTÍCULO 2.- Solicitar a los Intendentes convoquen a ­Sesión Especial para el mismo fin a los respectivos Conce­jos Deliberantes.

 

ARTÍCULO 3.- Instruir a los Legisladores Nacionales por la Provincia de Buenos Aires para que promuevan una Sesión Especial en las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación con idéntico fin.

 

ARTÍCULO 4.- Disponer el embanderamiento de las Dependencias Públicas Bonaerenses y la interrupción de actividades dependientes del Gobierno Provincial de la hora 12.00 a 12.10 del Lunes 18 de Enero e invitar a los trabajadores a entonar el Himno Nacional en manifestación de apoyo a la Constitución y la vigencia de las Instituciones.

 

ARTÍCULO 5.- Invitar a las entidades gremiales y a la actividad privada para que adhieran adoptando idéntica ­actitud.

 

ARTÍCULO 6.- Dirigirse a su Eminencia Reverendísima el Arzobispo de La Plata a fin de solicitar la realización ­de un oficio religioso para implorar a Dios por la pacificación nacional, exhortando a las demás confesiones reli­giosas adoptar temperamento similar.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por ­el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y archívese.