DECRETO 250/88
LA PLATA, 17 de ENERO de 1988.
VISTA: la grave situación que es de dominio público y
CONSIDERANDO:
Que la defensa de las Instituciones de la República debe encontrar a todo el pueblo, a sus gobernantes, a sus representantes, a la dirigencia política, sindical y social, a la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas, a las fuerzas de la producción y entidades de la comunidad, firmemente unidas en torno a los principios constitucionales que son la Ley Suprema que debe regir la vida de todos los argentinos.
Que los sufrimientos padecidos por nuestro pueblo durante regímenes de facto que conculcaron las libertades esenciales individuales y colectivas, conforman una dolorosa memoria reiterada a lo largo de las últimas décadas y que adquirió sus características más dramáticas duran te el último régimen militar.
Que el anhelado reencuentro de todos los argentinos sólo será posible sometiéndonos al estricto cumplimiento de la Ley y al ejercicio del derecho.
Que todo hecho que atente contra los valores de la Constitución pone en peligro las normas mínimas de convivencia de todos los argentinos y nos retrotrae a situaciones que nuestra sociedad desea ver definitivamente superadas.
Que esta es una hora propicia para exaltar los símbolos patrios, la Bandera y el Himno Nacional, para que el fragor de la lucha fraticida no nos haga olvidar que todos somos Argentinos y que primero debe estar siempre la Patria
Que es nuestro deber de gobernantes democráticamente elegidos por el pueblo, expresar nuestra indignada condena a quienes con sus actitudes están poniendo en peligro la paz social, la unión nacional, el prestigio de la República y el trabajo fecundo de millones de Argentinos.
Que es así mismo la oportunidad para que el pueblo, a través de sus representantes legítimos, exprese libremente su juicio sobre los hechos que consternan a la Nación y los valores que desea ver preservados en la emergencia.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Convocar a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires para realizar Sesiones Extraordinarias de respaldo al Orden Constitucional.
ARTÍCULO 2.- Solicitar a los Intendentes convoquen a Sesión Especial para el mismo fin a los respectivos Concejos Deliberantes.
ARTÍCULO 3.- Instruir a los Legisladores Nacionales por la Provincia de Buenos Aires para que promuevan una Sesión Especial en las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación con idéntico fin.
ARTÍCULO 4.- Disponer el embanderamiento de las Dependencias Públicas Bonaerenses y la interrupción de actividades dependientes del Gobierno Provincial de la hora 12.00 a 12.10 del Lunes 18 de Enero e invitar a los trabajadores a entonar el Himno Nacional en manifestación de apoyo a la Constitución y la vigencia de las Instituciones.
ARTÍCULO 5.- Invitar a las entidades gremiales y a la actividad privada para que adhieran adoptando idéntica actitud.
ARTÍCULO 6.- Dirigirse a su Eminencia Reverendísima el Arzobispo de La Plata a fin de solicitar la realización de un oficio religioso para implorar a Dios por la pacificación nacional, exhortando a las demás confesiones religiosas adoptar temperamento similar.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y archívese.