DECRETO 1230/92

 

LA PLATA, 15 de MAYO de 1992.

 

VISTO el Expediente Nº 2346-046/92 y, los Convenios de implementación del sistema de Descentralización para el cobro de determinados tributos de Jurisdicción Provincial, firmados con Municipalidades de la Provincia, conforme al DECRETO Nº 547/88 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los mencionados Convenios determinan en su ARTICULO 3 que los programas específicos de ejecución constarán en Anexos a los mismos;

 

Que dichos Anexos son renovados año a año incorporando las modificaciones que el desarrollo del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria marca como necesarias;

 

Que para el período 1-1-92 al 31-12-92, se han realizado modificaciones que cambian sustancialmente la forma de calcular las retribuciones que perciben las Comunas que administran el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su tramo pequeños y medianos contribuyentes “bimestrales”;

 

Que los Anexos para el período citado están en proceso de desarrollo, para su posterior aprobación por DECRETO y firma con las Comunas;

 

Que se ha previsto incluir en la LEY de Presupuesto para el año 1992 un ARTICULO que asigna a las Comunas que administran el citado tributo una retribución consistente en el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total recaudado por el tributo en las sucursales del Banco Provincia de Buenos Aires sitas en cada Comuna;

 

Que se ha resuelto saldar la deuda generada con las Comunas por el desarrollo del Programa durante el año 1991 afectando a tal fin un porcentaje adicional de la recaudación del tributo;

 

Que la remisión de dichos fondos a las Comunas se está realizando en forma diaria y automática a través de transferencias que realiza el Banco de la Provincia de Buenos Aires a las Cuentas habilitadas por cada Comuna al efecto;

 

Que sin perjuicio de la elevación a la Honorable Legislatura del Proyecto de LEY de Presupuesto para 1992 que contiene el ARTICULO antes mencionado, y contempla una partida presupuestaria al efecto, resulta de necesidad y urgencia arbitrar los medios que posibiliten en forma inmediata la imputación en la Contaduría de la Provincia de los recursos transferidos a las Comunas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Economía a transferir a las Comunas un QUINCE POR CIENTO (15%) de lo recaudado por el tributo en cada Municipio como retribución por la administración del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Descentralizados, en el marco del Anexo correspondiente al tributo que se firme para el año 1992.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de Economía a fijar el porcentaje de la recaudación del tributo que se transferirá a las Comunas para saldar la deuda provincial generada por el Programa de Descentralización durante el año 1991.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía a ordenar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, las transferencias de los montos que genere la aplicación de lo dispuesto en los ARTICULOS 1 y 2 del presente Decreto, o en su defecto, a ordenar el pago de los mismos a través de la Tesorería General de la Provincia.

 

ARTICULO 4.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a imputar las erogaciones previstas en los ARTICULOS 1 y 2 del presente DECRETO al “PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 1991 – PRORROGADO EJERCICIO 1992” – Carácter 1 – Jurisdicción 4 – Unidad de Organización 8 – Item 27 – Finalidad 1 – Función 6 – Programa 3 – Sección 1 – Sector 3 – Partida Principal 4 – Partida Subprincipal 2 – Partida Parcial 4 – Partida Subparcial 3: DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA.

 

ARTICULO 5.- Sométase el presente DECRETO de necesidad y urgencia a la convalidación de la Honorable Legislatura, a cuyo fin se remite.

 

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y pase a la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales, a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.